martes, 19 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO PENAL

EL PROCEDIMIENTO PENAL EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTUDIADO EN FORMA CONCRETA DESDE LA DENUNCIA HASTA SENTENCIA, APELACION Y AMPARO.


 La primera fase del procedimiento penal que se sigue en el Estado es la de averiguación previa. En esta etapa el Agente del Ministerio Público recibe las querellas de aquellas personas que fueron víctimas de la posible comisión de un delito, o las denuncias que presentare una víctima o alguna otra persona que tenga conocimiento de la comisión de un posible hecho delictuoso. Posteriormente, investiga los hechos a través de la declaración de testigos, inspecciones en el lugar de los hechos, dictámenes periciales, etc. En el caso de que estime que existen elementos que sean constitutivos de delito así como la probable responsabilidad de determinada persona, ejercitará la acción penal ante un juez competente. De no ser así, se dictará acuerdo de archivo respecto del cual la parte agraviada tiene el derecho de promover juicio de amparo. 

El ejercicio de la acción penal significa, que el juez penal competente toma conocimiento del expediente que le fue remitido por el Agente del Ministerio Público; si la persona está detenida, el juez de inmediato a través de su personal, le indica al detenido qué día y a qué hora se le tomará su declaración preparatoria, esto, dentro de un término de 48 horas contadas a partir del momento en que fue puesto a su disposición. Posteriormente de que se le toma su declaración preparatoria, siempre asistido por su defensor, el juez está obligado a resolver su situación jurídica dentro de un plazo de 72 horas posteriores a que fue puesto a su disposición, término que podrá ser ampliado a petición suya por otro lapso igual para el efecto de ofrecer pruebas, cuya resolución podrá consistir en un auto de formal prisión o de libertad por falta de pruebas para procesar.

 El inculpado, nombre que recibe aquél a quien se le instruye un proceso penal, puede solicitar desde que es puesto a disposición del juez, su libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito por el cual se le procesa no sea de los considerados como graves por la ley. Por otro lado, en el caso de que el juez reciba el expediente que le envió el Ministerio Público sin que exista persona detenida, dictará un auto de inicio y estudiará las constancias para determinar si procede dictar una orden de aprehensión en contra de quien presumiblemente cometió el delito.

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