domingo, 2 de junio de 2013

DELITOS SEGUIDOS POR OFICIO

DELITOS DE OFICIO

Se denomina actuación de oficio a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
  • Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella.
  • Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil.
Estas actuaciones se caracterizan porque:
  • Las realiza un organismo público.
  • Las realiza, en el ámbito de sus competencias, sin que nadie haya solicitado previamente su actuación.
  • En la mayoría de los casos son una potestad del organismo público. Es decir, no sólo pueden hacerlo (un derecho), sino que están obligados a ello (un deber).

EJEMPLOS:
  • Robo, 
  • Homicidio, 
  • Violación, 
  • Abuso de Autoridad, 
  • Cohecho, 
  • Peculado,
  • Conspiración, 
  • Motín, 
  • Terrorismo, 
  • Sabotaje,
  • Concusión, 
  • Enriquecimiento Ilícito,
  • Abandono de Funciones Públicas,
  • quebrantamiento de sellos,
  • Falsedad ante la Autoridad, 
  • Evasión de Presos,Lenocinio, 
  • Incesto, 
  • Venta clandestina de bebidas Alcohólicas 
  • Parricidio. 


DELITOS POR QUERELLA

QUERELLA

FORMA DE LA QUERELLA
  1. Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
  2. Debe contener: 2 operaciones
    1. El Juez o Tribunal ante quien se presente;
    2. El nombre, apellidos y vecindad del querellante;
    3. El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer;
    4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
    5. Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;
    6. La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;
    7. La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella)del abogado y del procurador.
COMO LOS SIGUIENTES:
ROBO
ABUSO DE CONFIANZA
FRAUDE
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
DESPOJO
DAÑO A LA PROPIEDAD
PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
PELIGRO DE CONTAGIO
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES
ABUSO SEXUAL COMETIDO SIN VIOLENCIA
ACOSO SEXUAL
ESTUPRO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
VIOLENCIA FAMILIAR
DISCRIMINACIÓN
AMENAZAS
ALLANAMIENTO DE MORADA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA. 
EJERCICIO ILEGAL DEL PROPIO DERECHO
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA. 

PELICULA COMPLETA "DESPERTARES"


ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

PROCEDIMIENTO PENAL


1.- Averiguación Previa, misma que inicia siempre con una denuncia o una querella obviamente por delitos del orden federal.

2.- La Preinstrucción, misma que puede constituirse por una primera estapa llamada Averiguación Judicial, que ocurre cuando NO hay detenido, por lo cual hay que verificar que proceda girar una orden de aprehensión para traer al probable responsable ante la autoridad (Que ya es un Juez, mientras que en la Averiguación Previa la autoridad era el Ministerio Público). Una vez terminada esta fase, sigue el Periodo Constitucional, mismo que se constituye de 72 horas, mismas que sirven para que el Juez resuelva si existen medios de convicción suficientes para llevar a cabo un proceso penal al existir los medios idóneos para probar el uerpo del delito y la probable responsabilidad, una vez allegados estos medio se decide si procede dictar un auto de sujeción al proceso, un auto de libertad por falta de elementos para procesar, un auto de formal prisión o un auto de no sujeción a proceso.

3.- Instrucción, misma que comprende el conjunto de diligencias que realizan LOS TRIBUNALES para averigual o acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, así como la circunstancias en que se comete el delito.

4.- Juicio, en esta etapa del procedimiento oenal, el ministerio público precisa ante los tribunales su acusación y el acusado su defensa, y el juez apreciando las pruebas aportadas pronuncia sentencia, misma que debe reunir con los requisitos:
FORMALES:

1.- Lugar en que se pronuncie
2.-Nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, lugar de nacimiento, su edad, su estado civil, su residencia o domicilio y su profesión;
3.-Un extracto breve de los hechos, exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia;
4.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, y;
5.- La condenación o absolución correspondiente y los demás puntos resolutivos.

Y los DE FONDO:
1.- Determinación de la existencia o inexistencia de un delito.
2.- Determinación de la forma en que un sujeto debe jurídicamente responder ante la sociedad, y de la comisión de un acto; y
3.- Determinación de la relación jurídica que existe entre un hecho y una consecuencia comprendida en el hecho.


Después de ello vendría la etapa en la que puedes interponer los recursos, pues si no lo haces dentro de los tiempos establecidos, la sentencia causa ejecutoria y entonces tendrá que comenzar a surtir sus efectos.

Para saber que RECURSO puedes utilizar, hay que saber la razón que te motiva a interponerlo.

EL RECURSO DE APELACIÓN TE SIRVE, según sus fines, para:
1.- Examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley.
2.- Examinar si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba.
3.- Examinar si se alteraron los hechos.

El RECURSO DE REVISION
Lo puede interponer el denunciante, querellante o sus representantes cuandso el MP decide no proceder en contra del probable responsable ](que aquí ya se llama encauzado).

EL RECURSO DE REVOCACIÓN 
Sirve para lo mismo que la apelación , solo que procede en los casos en los que no se especifique que procede la apelación, procede cuando:
1.- Te deshechan una prueba, misma que por su reelevancia pudo cambiar el sentido de la resolución.
2.- Cuando una prueba fue admitida fuera de tiempo, o se admitió de forma distinta a la que la ofreciste.
3.- ante un requerimiento procesal que no se cumplio.
4.- Cuando se declara cerrada la instrucción sin respetar los 3 días extras para pfrecer pruebas que se puedan desahogar en menos de 15 días.
5.- cuando imponen incorrectamente una multa; y
6.- Cuando niegan admitir un incidente.

Y por último:

EL SOBRESEIMIENTO
Es la resolución judicial por la que se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia.


HOMICIDIO

EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL:
El artículo 302 tutela la figura del homicidio en los siguientes términos: "Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro".
El artículo 303 del CPF señala: "No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes":
  • La causación de muerte debido a las alteraciones originadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión que no haya podido combatirse (ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios).
  • Hacía referencia a una cuestión temporal en que debería acaecer la privación de la vida, a partir del momento del ataque (derogada en DOF de fecha 10 de enero de 1994).
  • Hace referencia al dictamen de autopsia del cual se deberá deducir que la causa de la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
HOMICIDIO EN RIÑA:
Artículo 308 del CPF tutela el delito de homicidio cuando se comete en riña –que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes.

HOMICIDIO EN DUELO:
En el ordenamiento federal se describe el delito de homicidio cometido en duelo, el cual se equipara a la conducta que conocemos como "riña preconcertada". En esta figura es posible la intervención a título de autoría y la participación de otras personas –que generalmente intervienen ya sea proporcionando medios, o asistiendo al hecho delictivo- pudiendo surgir distintas vías de responsabilidad, ya sea por su conducta activa como partícipe en homicidio, o por su intervención omisiva al no poner en conocimiento de la autoridad la posibilidad de que se cometa un delito.

HOMICIDIO EN CONDICIONES EMOTIVAS ESPECIALES:
En la normatividad federal fue suprimida la clasificación "homicidio por infidelidad conyugal" , o cuando se causaba en contra del corruptor del descendiente o de la mujer de éste, creando en su lugar la figura de "homicidio en estado de emoción violenta" como circunstancia que atenúa la culpabilidad.
HOMICIDIO CALIFICADO:
Los artículos 315, 315 bis, 3165, 317, 318 y 319 del CPF se tutela al "homicidio calificado" así como las diferentes formas en que la conducta cognoscitiva y volitiva se ajusta a las modalidades de:
  1. Premeditación
  2. Ventaja
  3. Alevosía
  4. Traición
  1. Premeditación es:
  • Causación de una lesión (para el delito de homicidio productora de la muerte);
  • Reflexión sobre el delito que se va a cometer
Un elemento objetivo es el conocimiento de lo que se pretende realizar y la consciencia sobre el transcurso de tiempo entre el momento de la concepción del delito y aquél en que se va a ejecutar; así como un elemento subjetivo consistente en la meditación y deliberación de la intención antijurídica.
  1. Constituye una forma específica de agravación para quienes tienen plena conciencia de que al llevar a cabo la conducta productora del resultado querido se es superior respecto de la víctima, ya sea por cuestiones previamente resueltas por el autor, por algún elemento inherente a la víctima, o cuando existe una circunstancia notoriamente desigual que es aprovechada por el victimario.
    Se puede dar:
    a) Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
  2. Ventaja:
  3. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
  4. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; y
  5. Cuando éste se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.
c) Alevosía:
Son condiciones ventajosas que aseguran el resultado querido y deseado por parte del autor, lo cual implica necesariamente la premeditación.
  • Sorprender intencionalmente a alguien de improviso;
  • Emplear asechanza u otro medio que no de lugar a defenderse o evitar el mal a la víctima.
  1. Traición:
Se integra con los elementos de:
  • Alevosía, y alternativamente con cualquiera de los siguientes elementos; y
  • Perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que debía prometerse de aquél que por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

DELITO Y SUS CLASES

DELITO Y CLASIFICAION DEL DELITO

Cada año, el FBI hace una recopilación uniforme de datos sobre el crimen en los Estados Unidos y publica estadísticas de los distintos delitos como parte del programa llamado Uniform Crime Reporting (UCR). Los informes no solo brindan estadísticas útiles, sino también clasificaciones y definiciones de los delitos. El programa UCR categoriza los delitos graves como "Delitos de la Parte Uno" y los delitos menos graves como "Delitos de la Parte Dos".

Delitos de violencia contra las personas

  • Agresión agravada: ataque ilegal a otra persona para causarle lesiones corporales severas o muy graves. Generalmente, este tipo de ataque es acompañado con un arma o cualquier otro medio con probabilidad de producir la muerte o un daño físico grave. El intento de agresión agravada, que implica el uso o la amenaza de usar un arma de fuego, un cuchillo o cualquier otro tipo de arma, se incluye dentro de esta categoría de delito, ya que es probable que la persona atacada resulte gravemente lesionada.
  • Asesinato: acción de matar a una persona intencionalmente.
  • Robo (robbery, en inglés): acción de quitar o intentar quitar algo de valor a una persona por la fuerza o amenazándola con usar fuerza o violencia. En este tipo de robo, una víctima está presente mientras ocurre el crimen.
  • Violación con uso de violencia: el "acceso carnal con una mujer por la fuerza y contra su voluntad". El UCR incluye las agresiones y los intentos de cometer violación por la fuerza o la amenaza de usar la fuerza, pero excluye la violación de menores (sin empleo de la fuerza) y otros tipos de delitos sexuales. El UCR recolecta únicamente información sobre violación de mujeres.

Delitos contra la propiedad

  • Hurto : acción de tomar ilegalmente algo ajeno (p. ej. apropiarse de una bicicleta o tomar partes de automóviles, llevarse mercancía de una tienda sin pagarla o agarrar carteras de bolsillo) sin empleo de la fuerza, violencia o sin cometer fraude. También se incluye el intento de hurto.
  • Hurto de vehículos motorizados: el hurto o el intento de hurto de un vehículo.
  • Incendio intencional: acción de quemar o intentar quemar una casa, edificio público, vehículo motorizado, aeronave o propiedad personal, deliberada o maliciosamente, con o sin la intención de estafar.
  • Violación de domicilio: acción de entrar ilegalmente a una propiedad para cometer un delito o hurto. No implica necesariamente ingresar por la fuerza.
  • Adulteración de documentos: la adulteración de documentos implica crear o alterar un documento escrito de manera tal que los derechos de otra persona quedan comprometidos. La falsificación consiste en realizar copia o imitación de un objeto sin autorización y hacer pasar dicha copia como si fuera el objeto genuino u original. Aunque en la mayoría de los casos la falsificación está relacionada con el dinero, también puede aplicarse a las prendas de vestir y los accesorios fabricados para aparentar que son productos de diseño original.
  • Armas (portación ilegal, etc.): el hecho de portar un arma oculta sin la licencia o el permiso correspondiente; obtener un arma, una licencia o municiones de manera fraudulenta; o poseer un tipo de pistola o arma de asalto cuya propiedad, portación o cuyo uso no esté autorizado al público.
  • Conducir en estado de ebriedad o intoxicación: acción de manejar un vehículo bajo los efectos de alcohol o drogas. Cada estado establece el nivel de alcohol en sangre permitido para los conductores.

  • Conducta contraria al orden público: comportamiento que constituye una amenaza potencial para uno mismo o para otras personas. A veces, las leyes que regulan este tipo de conducta se superponen con las leyes de ebriedad en público.
  • Delito contra la familia (incumplimiento de la obligación de manutención, etc.): el que comete uno de los padres, o ambos, al no sustentar a sus hijos.
  • Delito sexual (violación de menores, etc.): el que comete un adulto al mantener relaciones sexuales con un niño o adolescente que no tiene capacidad legal para dar su consentimiento.
  • Desfalco: apropiación indebida de dinero o bienes que una persona tiene a su cargo para uso y beneficio personal.
  • Ebriedad en público: estar ebrio en público durante un tiempo prolongado. Cada estado establece los niveles de alcohol en sangre que regulan este tipo de violación. Las leyes también disponen cuándo y dónde las personas tienen permitido llevar bebidas alcohólicas en envases abiertos.
  • Fraude: acto de engañar intencionalmente a una persona para obtener maliciosamente la posesión o el control de su dinero, bienes o derechos específicos.
  • Fuga: en general, los estados clasifican el acto de huir del hogar como un delito que resulta de un estado o condición, especialmente cometido sólo por menores de edad. El objetivo del programa Amber Alert del Departamento de Justicia es ayudar a las comunidades a comenzar la búsqueda de niños ante la sospecha de que se encuentran en peligro y que no han dejado su hogar de manera voluntaria.
  • Juegos por dinero ilegales: aquellos prohibidos por la ley, ya sea local, estatal o federal. Aunque en muchos estados los juegos por dinero están permitidos, las personas deben asegurarse de participar sólo en aquellos tipos de juegos que sean legales en los condados específicos donde éstos se permiten. La participación en estos juegos ilegales por Internet crea un obstáculo para los funcionarios encargados de aplicar la ley.
  • Propiedad robada (tráfico de): el hecho de vender o comprar bienes que han sido robados a otra persona o entidad.

  • Prostitución y delitos relacionados: el ofrecimiento de favores sexuales a cambio de dinero, drogas u otros bienes, o el hecho de brindar dichos favores.
  • Intento de agresión no agravada: el intento de ocasionar daño físico a otra persona estando ésta consciente del hecho. La agresión constituye un acto ilícito, el cual puede ser civil o penal, y la sanción correspondiente puede ser un castigo penal, o bien una indemnización por daños. "Violencia física contra una persona", en general, se define como el hecho de tener un contacto físico con ésta ilícitamente. Sin embargo, en muchas jurisdicciones, no se tiene en cuenta esta distinción.
  • Vagabundeo: situación de quien no mantiene una dirección postal verificable y que pasa gran parte del tiempo deambulando en público.
  • Vandalismo: el acto de dañar o alterar la propiedad pública o privada sin permiso.
  • Violación de las leyes relacionadas con la venta de alcohol: la venta de bebidas alcohólicas sin licencia válida o la falta de control de la identificación de toda persona que desea comprar alcohol en un establecimiento.
  • Violación de leyes sobre drogas: violación de cualquier ley sobre drogas, ya sea local, estatal o federal, que prohíba la tenencia o venta de drogas específicas o de objetos relacionados con el consumo de drogas.
  • Violación del toque de queda/vagancia: a veces, la violación del toque de queda se clasifica como un delito que resulta de un estado o condición (un delito cometido sólo por menores de edad). La vagancia implica quedarse en un lugar determinado por un tiempo excesivo, sin poder justificar la presencia de uno en dicho lugar al ser interrogado por las autoridades. En general, la vagancia se comete junto con la violación del toque de queda.

DELITOS NUEVOS O DESTACADOS

  • Crimen organizado: actualmente el crimen organizado, en general, implica la participación de pandillas callejeras locales; sin embargo los carteles internacionales de narcotráfico continúan ejercitando el contrabando de gran cantidad de drogas a los Estados Unidos. Muchos de estos grupos también son responsables de transportar por contrabando a los inmigrantes ilegales a este país.
  • Crimen de finanzas: según una teoría legal llamada "Doctrina de identificación", las empresas pueden ser condenadas como entidades legales en conformidad con varias leyes penales. En un intento de combatir más a fondo este tipo de fraude, el presidente Bush firmó la Ley Sarbanes-Oxley de 2002 (Sarbanes-Oxley Act). Esta ley establece sanciones para aquellos que intenten cometer fraude contable.
  • Crimen motivado por prejuicios: aquellos delitos cometidos contra una persona debido a su raza, religión, origen étnico, orientación sexual u otras características personales. Las estadísticas del crimen motivado por prejuicios se encuentran en el reporte anual del FBI.
  • Robo de identidad: el uso ilegal de información personal de otra persona (p. ej. el número del seguro social, información de la licencia de conducir, el número de tarjeta de crédito) para obtener ganancias económicas. En mayo de 2006, el presidente Bush convirtió el Decreto 13,402 en ley, que autoriza el uso de recursos federales para combatir este delito, cuya incidencia es cada vez mayor.
  • Terrorismo: el uso o amenaza de usar violencia contra la población civil para cumplir objetivos políticos o ideológicos.

responsabilidad laboral en materia de salud


Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior. 

- CAPITULO XVI Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad 

Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
-A Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: 
I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia. 
II. Unidad Médica Receptora de Residentes, el establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las Residencias, que para los efectos de los artículos 161 y 164 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, exige la especialización de los profesionales de la Medicina; 
III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas. 

Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
-B Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan. 

Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
-C Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes: 
I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia; 
II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo. 

Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
-D Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes: 
I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente académico que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes; 
II. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste; 
III. Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta Ley; 
IV. Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización; 
V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente; y 
VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente. 

Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
-E Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos. 

Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
-F La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el artículo 

353. G. En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley. 

Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
-G Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes: 
I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo 353.D; 
II. La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia; y 
III. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes. 

Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
-H Son causas de terminación de la relación de trabajo, además de las que establece el artículo 53 de esta Ley: 
I. La conclusión del Programa de Especialización; 
II. La supresión académica de estudios en la Especialidad en la rama de la Medicina que interesa al Médico Residente. 

Artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo
-I Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a aquellas personas que exclusivamente reciben cursos de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación profesional, en las instituciones de salud. 

Ley del Estatuto de Servicios Médicos

Ley del Estatuto de Servicios Médicos

Artículo 1º.- El presente Estatuto de Servicios Médicos regirá en todas las instituciones del Estado, y su Reglamento lo dictará el Poder Ejecutivo, a más tardar un mes después de su publicación.

Artículo 2º.- En cada Hospital la clasificación de los servicios médicos estará constituida de la siguiente manera:
a) Director.
b) Subdirector.
c) Jefe de Sección o Departamento.
d) Jefe de Servicio.
e) Jefe de Clínica.
f) Asistente. Quienes desempeñen los cargos a que se refieren los incisos a), b) y
g), no podrán ocupar otro puesto en la misma institución, ni en otra, salvo el caso de inopia de médicos especializados.

Artículo 3º.- Quedará incluido en el Estatuto de Servicios Médicos, el médico nombrado mediante concurso y que haya cumplido satisfactoriamente el período de prueba, en la forma que indiquen el Reglamento de esta ley o la Dirección General de Servicio Civil para los puestos que estén cubiertos por ese régimen.

 
Artículo 4º.- Los derechos y obligaciones de los médicos incluidos en el Estatuto de Servicios Médicos, en lo que respecta a concursos, traslados, ascensos, calificación de servicios y despidos, serán regulados por el Reglamento de esta ley.

Artículo 5º.- Cuando un profesional amparado por este Estatuto pase a ocupar un puesto no contemplado en él dentro de la misma institución y a solicitud de ésta, no perderá sus derechos adquiridos y deberá ser reinstalado en su puesto anterior o en alguno similar, si el ejercicio
del puesto excluido del escalafón terminare por causal que no le fuere atribuible.
Se considerará que no se interrumpe la relación laboral cuando el médico se ausente para seguir estudios de post graduado con la anuencia de la institución donde sirve.

Artículo 6º.- Para conocer de las diferencias que se susciten en la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, se establece un Tribunal integrado por un miembro representante de cada una de las siguientes entidades: Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Ministerio de Salubridad Pública, Instituto Nacional de Seguros, Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y Unión Médica Nacional, el cual será presidido por el
Director General de Servicio Civil.

Artículo 7º.- No estarán incluidos en el Estatuto los Médicos Internos, los Residentes y los que hacen el Servicio Médico Social.

Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley y de acuerdo con la clasificación internacional, los hospitales del país se dividen en categorías A, B, y C, debiéndose considerar los hospitales especializados en la categoría A.

Artículo 9º.- DEROGADO. (DEROGADO por la Ley Nº 6836 de 22 de diciembre de 1982, artículo 24)

Artículo 10.- Las instituciones que tienen establecidos sistemas de reconocimientos de antigüedad a sus empleados administrativos, podrán hacerlos extensivos al personal médico, una vez agotados los diez pasos contemplados en esta Escala de Salarios, teniendo para ello como referencia esencial la fecha de ingreso del profesional a la entidad en que presta sus servicios. En el evento de que la Escala de Salarios en el futuro se reformare ampliando sus pasos anuales, a más de diez, el reconocimiento de antigüedad pasará a formar parte de los reajustes salariales que se contemplen en los nuevos pasos creados.

Artículo 11.- Refórmanse los artículos 4º, 5º, 7º, 11, 12 y 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (Nº 2166 de 9 de octubre de 1957) y adiciónase la misma con un artículo transitorio más.

Artículo 12.- Refórmase el artículo 32 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.

Artículo 13.- Esta ley rige a partir de su publicación. ( NOTA: Corrida su numeración por el artículo 1º de la Ley Nº 4956 de 22 de febrero de 1972; anteriormente era el artículo 12). Transitorio.- El Poder Ejecutivo elaborará un Proyecto de Ley de Tarifas Médicas y lo someterá a conocimiento de la Asamblea Legislativa dentro de un término de un año a partir de la publicación de la presente ley.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


    ARTICULO 134

    SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

  • I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO QUE LES SEAN APLICABLES;
  • II.- OBSERVAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS E HIGIENICAS QUE ACUERDEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LAS QUE INDIQUEN LOS PATRONES PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL DE LOS TRABAJADORES;
  • III.- DESEMPEÑAR EL SERVICIO BAJO LA DIRECCION DEL PATRON O DE SU REPRESENTANTE, A CUYA AUTORIDAD ESTARAN SUBORDINADOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO;
  • IV.- EJECUTAR EL TRABAJO CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS Y EN LA FORMA, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS;
  • V.- DAR AVISO INMEDIATO AL PATRON, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, DE LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN CONCURRIR A SU TRABAJO;
  • VI.- RESTITUIR AL PATRON LOS MATERIALES NO USADOS Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS Y UTILES QUE LES HAYA DADO PARA EL TRABAJO, NO SIENDO RESPONSABLES POR EL DETERIORO QUE ORIGINE EL USO DE ESTOS OBJETOS, NI DEL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O POR MALA CALIDAD O DEFECTUOSA CONSTRUCCION;
  • VII.- OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES DURANTE EL SERVICIO;
  • VIII.- PRESTAR AUXILIOS EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE NECESITEN, CUANDO POR SINIESTRO O RIESGO INMINENTE PELIGREN LAS PERSONAS O LOS INTERESES DEL PATRON O DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO;
  • IX.- INTEGRAR LOS ORGANISMOS QUE ESTABLECE ESTA LEY;
  • X.- SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR Y DEMAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA COMPROBAR QUE NO PADECEN ALGUNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE TRABAJO, CONTAGIOSA O INCURABLE;
  • XI. PONER EN CONOCIMIENTO DEL PATRON LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS QUE PADEZCAN, TAN PRONTO COMO TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS;
  • XII. COMUNICAR AL PATRON O A SU REPRESENTANTE LAS DEFICIENCIAS QUE ADVIERTAN, A FIN DE EVITAR DAÑOS O PERJUICIOS A LOS INTERESES Y VIDAS DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O DE LOS PATRONES; Y
  • XIII. GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TECNICOS, COMERCIALES Y DE FABRICACION DE LOS PRODUCTOS A CUYA ELABORACION CONCURRAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O DE LOS CUALES TENGAN CONOCIMIENTO POR RAZON DEL TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, ASI COMO DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS RESERVADOS, CUYA DIVULGACION PUEDA CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

LEY FEDERAL DEL TRABAJO


    SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:

  • I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;
  • II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;
  • III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;
  • IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES DE TRABAJO DEBERA HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;
  • V.- MANTENER EL NUMERO SUFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES, OFICINAS, HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANALOGOS. LA MISMA DISPOSICION SE OBSERVARA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL TRABAJO;
  • VI.- GUARDAR A LOS TRABAJADORES LA DEBIDA CONSIDERACION, ABSTENIENDOSE DE MAL TRATO DE PALABRA O DE OBRA;
  • VII.- EXPEDIR CADA QUINCE DIAS, A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO;
  • VIII.- EXPEDIR AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE O SE SEPARE DE LA EMPRESA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS, UNA CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A SUS SERVICIOS;
  • IX.- CONCEDER A LOS TRABAJADORES EL TIEMPO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JURADOS, ELECTORALES Y CENSALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5O., DE LA CONSTITUCION, CUANDO ESAS ACTIVIDADES DEBAN CUMPLIRSE DENTRO DE SUS HORAS DE TRABAJO;
  • X.- PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR A SU TRABAJO PARA DESEMPEÑAR UNA COMISION ACCIDENTAL O PERMANENTE DE SU SINDICATO O DEL ESTADO, SIEMPRE QUE AVISEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES COMISIONADOS NO SEA TAL QUE PERJUDIQUE LA BUENA MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO. EL TIEMPO PERDIDO PODRA DESCONTARSE AL TRABAJADOR A NO SER QUE LO COMPENSE CON UN TIEMPO IGUAL DE TRABAJO EFECTIVO. CUANDO LA COMISION SEA DE CARACTER PERMANENTE, EL TRABAJADOR O TRABAJADORES PODRAN VOLVER AL PUESTO QUE OCUPABAN, CONSERVANDO TODOS SUS DERECHOS, SIEMPRE Y CUANDO REGRESEN A SU TRABAJO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS AÑOS. LOS SUBSTITUTOS TENDRAN EL CARACTER DE INTERINOS, CONSIDERANDOLOS COMO DE PLANTA DESPUES DE SEIS AÑOS;
  • XI.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION, LAS VACANTES DEFINITIVAS Y LAS TEMPORALES QUE DEBAN CUBRIRSE;
  • XII.- ESTABLECER Y SOSTENER LAS ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA;
  • XIII.- COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, A FIN DE LOGRAR LA ALFABETIZACION DE LOS TRABAJADORES;
  • XIV.- HACER POR SU CUENTA, CUANDO EMPLEEN MAS DE CIEN Y MENOS DE MIL TRABAJADORES, LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA SOSTENER EN FORMA DECOROSA LOS ESTUDIOS TECNICOS, INDUSTRIALES O PRACTICOS, EN CENTROS ESPECIALES, NACIONALES O EXTRANJEROS, DE UNO DE SUS TRABAJADORES O DE UNO DE LOS HIJOS DE ESTOS, DESIGNADO EN ATENCION A SUS APTITUDES, CUALIDADES Y DEDICACION, POR LOS MISMOS TRABAJADORES Y EL PATRON. CUANDO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE MIL TRABAJADORES DEBERAN SOSTENER TRES BECARIOS EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS. EL PATRON SOLO PODRA CANCELAR LA BECA CUANDO SEA REPROBADO EL BECARIO EN EL CURSO DE UN AÑO O CUANDO OBSERVE MALA CONDUCTA; PERO EN ESOS CASOS SERA SUBSTITUIDO POR OTRO. LOS BECARIOS QUE HAYAN TERMINADO SUS ESTUDIOS DEBERAN PRESTAR SUS SERVICIOS AL PATRON QUE LOS HUBIESE BECADO, DURANTE UN AÑO, POR LO MENOS;
  • XV.- PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A SUS TRABAJADORES, EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO III BIS DE ESTE TITULO.
  • XVI.- INSTALAR, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE, LAS FABRICAS, TALLERES, OFICINAS Y DEMAS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES, PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR, ASI COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS CONTAMINANTES EXCEDAN LOS MAXIMOS PERMITIDOS EN LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. PARA ESTOS EFECTOS, DEBERAN MODIFICAR, EN SU CASO, LAS INSTALACIONES EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN LAS PROPIAS AUTORIDADES;
  • XVII.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE FIJEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y, EN GENERAL, EN LOS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES; Y, DISPONER EN TODO TIEMPO DE LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACION INDISPENSABLES QUE SEÑALEN LOS INSTRUCTIVOS QUE SE EXPIDAN, PARA QUE SE PRESTEN OPORTUNA Y EFICAZMENTE LOS PRIMEROS AUXILIOS; DEBIENDO DAR, DESDE LUEGO, AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA ACCIDENTE QUE OCURRA;
  • XVIII.- FIJAR VISIBLEMENTE Y DIFUNDIR EN LOS LUGARES DONDE SE PRESTE EL TRABAJO, LAS DISPOSICIONES CONDUCENTES DE LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE;
  • XIX.- PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES LOS MEDICAMENTOS PROFILACTICOS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD SANITARIA EN LOS LUGARES DONDE EXISTAN ENFERMEDADES TROPICALES O ENDEMICAS, O CUANDO EXISTA PELIGRO DE EPIDEMIA;
  • XX.- RESERVAR, CUANDO LA POBLACION FIJA DE UN CENTRO RURAL DE TRABAJO EXCEDA DE DOSCIENTOS HABITANTES, UN ESPACIO DE TERRENO NO MENOR DE CINCO MIL METROS CUADRADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS PUBLICOS, EDIFICIOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS RECREATIVOS, SIEMPRE QUE DICHO CENTRO DE TRABAJO ESTE A UNA DISTANCIA NO MENOR DE CINCO KILOMETROS DE LA POBLACION MAS PROXIMA;
  • XXI.- PROPORCIONAR A LOS SINDICATOS, SI LO SOLICITAN, EN LOS CENTROS RURALES DE TRABAJO, UN LOCAL QUE SE ENCUENTRE DESOCUPADO PARA QUE INSTALEN SUS OFICINAS, COBRANDO LA RENTA CORRESPONDIENTE. SI NO EXISTE LOCAL EN LAS CONDICIONES INDICADAS, SE PODRA EMPLEAR PARA ESE FIN CUALQUIERA DE LOS ASIGNADOS PARA ALOJAMIENTO DE LOS TRABAJADORES;
  • XXII.- HACER LAS DEDUCCIONES QUE SOLICITEN LOS SINDICATOS DE LAS CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS, SIEMPRE QUE SE COMPRUEBE QUE SON LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION VI;
  • XXIII.- HACER LAS DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS PARA LA CONSTITUCION Y FOMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE CAJAS DE AHORRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110, FRACCION IV;
  • XXIV.- PERMITIR LA INSPECCION Y VIGILANCIA QUE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO PRACTIQUEN EN SU ESTABLECIMIENTO PARA CERCIORARSE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DARLES LOS INFORMES QUE A ESE EFECTO SEAN INDISPENSABLES, CUANDO LO SOLICITEN. LOS PATRONES PODRAN EXIGIR A LOS INSPECTORES O COMISIONADOS QUE LES MUESTREN SUS CREDENCIALES Y LES DEN A CONOCER LAS INSTRUCCIONES QUE TENGAN; Y
  • XXV.- CONTRIBUIR AL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEL DEPORTE ENTRE SUS TRABAJADORES Y PROPORCIONARLES LOS EQUIPOS Y UTILES INDISPENSABLES.
  • XXVI.- HACER LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES IV DEL ARTICULO 97 Y VII DEL ARTICULO 110, Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LA INSTITUCION BANCARIA ACREEDORA, O EN SU CASO AL FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. ESTA OBLIGACION NO CONVIERTE AL PATRON EN DEUDOR SOLIDARIO DEL CREDITO QUE SE HAYA CONCEDIDO AL TRABAJADOR.
  • XXVII.- PROPORCIONAR A LAS MUJERES EMBARAZADAS LA PROTECCION QUE ESTABLEZCAN LOS REGLAMENTOS.
  • XXVIII.- PARTICIPAR EN LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES QUE DEBAN FORMARSE EN CADA CENTRO DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY.