viernes, 17 de mayo de 2013

OBLIGACION

OBLIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHO CIVIL

la obligación es la relación jurídica en virtud de la cual, denominado deudor  debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor. No debe confundirse la obligación con el contrato que puede originarla ni tampoco con el instrumento o documento que ella misma consta en el articulo 500 del C.C. 
" Aunque la causa no este expresada en la obligación se presume que existe mientras el deudor no pruebe lo contrario".

DEFINICIONES DE OBLIGACIÓN
  • es aquello que una persona esta forzada a hacer, puede tratarse de una imposición legal o una exigencia moral, por tanto es un vinculo que lleva a hacer o abstenerse de hacer algo fijado por la ley o por una norma.
  • documento notarial o privado mediante el cual se reconoce una deuda y se ponen las condiciones para saldarla.
  • titulo al portador por interés fijo que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la ciudad o la persona que lo emitió.
CONSECUENCIAS DE LA OBLIGACIÓN
Las consecuencias de la obligación son los efectos que producen, es la manera como se extinguen las obligaciones censando la relación jurídica y designando las partes del vinculo a las que se encuentran sujetas.
Los efectos o consecuencias de las obligaciones se pueden dividir en 2 que son: 
  1. EFECTOS PRINCIPALES:  
  • NORMALES: pago, cumplimiento forzado o ejecución forzada, cumplimiento por otro.
  • ANORMALES: indemnización por daños.
  • MEDIDAS PRECAUTORIAS: embargo, prohibición de innovar, inhibición general de bienes, anotación de litis.
     2.  EFECTOS SECUNDARIOS
  • ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DESLINDE DE PATRIMONIO: acción sub- rogativa, acción revocatoria, acción de simulación.
LA OBLIGACIÓN EN EL ACTO JURÍDICO
Se entiende como tal a la manifestación de voluntad hechas reflexivamente con el fin de producir efectos jurídicos. Estos efectos son duales por lo cual se originan derechos y por otro se crean obligaciones. También se le menciona como una fuente productora de derecho.

Se da a entender como la manifestación reflexiva de voluntad de tan solo una persona como amplitud de producir efectos jurídicos. El acto jurídico unilateral se reconsidera como suficiencia para crear obligaciones.
TIPOS DE OBLIGACIÓN
  • OBLIGACIONES DE DAR:  cuando se transmiten los derechos reales o de uso o tenencia que puede ser sobre cosas ciertas. No podría considerarse como una obligación la prestación que obligara al deudor entregar cualquier otra cosa.
  • OBLIGACIONES DE HACER: que impondrán la prestación de un servicio o la realización de un servicio o la realización de una obra en el tiempo y modo convenido.
  • OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: donde el deudor si no se hubiese convenido con que la relación fuere a cargo del acreedor puede escoger entre dos o mas objetos profesionales.
  • OBLIGACIONES FACULTATIVAS: es que la perdida de la prestacion principal sin culpa del deudor, este queda des-obligado de cumplir la prestación facultativa puede hacerse por contrato o por disposición de la ultima voluntad.