jueves, 21 de febrero de 2013

jueves, 14 de febrero de 2013


La pena Concepto:

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Para Luis Rodríguez manzanero.- penologia es el estudio de la reacción y el control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales. En esta forma, la penologia se plantea como la explicación de la reacción social, y su objeto de estudio se amplia notable mente, rompiendo los tradicionales limites jurídicos que, indebidamente, se le había impuesto.

Debemos adelantar que existen múltiples formas de reacción social, y que solo alguna de ellas reviste formas jurídicas. El estudio reacción social como fenómeno bioxicologico es el meollo de la penologia, y cuando estudia la reacción social jurídicamente organizada (y su forma mas grave, la reacción penal).

Características:

La pena tiene las características siguientes:

INTIMIDATORIA: significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca.

AFLICTIVA: debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos.

EJEMPLAR: debe ser un ejemplo en los planos individuales y generales para prevenir otros delitos.

LEGAL: siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de la legalidad ya referido.

CORRECTIVA: toda pena debe tener a corregir al sujeto que comete un delito.

JUSTA: la pena no debe ser ni menor ni mayor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duración, ni menor sino justa.

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de la legalidad ya referido.

FINALIDAD: la pena debe cumplir con determinados fines:

DE CORRECCION: la pena ante todo debe lograr corregir al sujeto; actualmente se habla de readaptación social; erróneamente se llama rehabilitación pero esta es otra situación.

DE PROTECCION: debe de proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y jurídico.

DE INTIMIDACION: debe atemorizar y función ar de modo que inhiba a las personas para no delinquir.

Efectos:

La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:

• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.
• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.

Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una reinserción del penado en la sociedad.

El problema de la sanción de la pena

Iniciamos en la barbarie y concluimos con un artículo que prescribe que han de otorgarse garantías a quién se le culpe de la comisión de un delito.
Terminada la lectura, de lo que se trata es de que el lector mantenga en su memoria que el castigo a las acciones socialmente indeseables se ha perfeccionado como si habláramos de un montón de barro en manos de un artesano, al principio no tiene forma, quizá tampoco razón de ser, pero existe.

Al ser trabajado por el hombre, el barro toma un aspecto menos abstracto, quienes lo miran alrededor comienzan a comprender de que se trata. Finalizada la pieza, más de uno la conoce, sabe que con ella no se juega, que es casi perfecta excepto por un detalle: cualquier uso fuera de lo común, todo tipo de abuso destruirá su forma hasta volverla a lo que era al principio. Así es la pena, ya todos la conocen, por lo menos han oído hablar de ella, desgraciadamente hay quienes la desvirtúan en forma tal que la regresan en el tiempo hasta volverla otra vez una venganza.

Corresponde a juristas, litigantes, jueces, autoridades y ciudadanos en general, que el castigo a los delitos conserve las características que ha adquirido, que avance a más no poder, pero que ya no regrese. Por lo anterior expongo mi:

Postura personal

Humanas debe ser, reparables e iguales, suficientes, remisibles, varias, personales, elásticas a la vez, las penas con lo anterior cumplen su objetivo.
A mi juicio, en este trabajo comprendí que la historia de la pena se describe con el fin de proteger, resarcir y readaptar. En tres palabras resumo la evolución de los castigos dictados por Dios a las hoy, garantías del inculpado.
Proteger porque esa es la finalidad del Derecho Penal, para ello existen bienes jurídicos tutelados que de verse en peligro o ser alterados recurren a esta rama jurídica para preservar su calidad y cantidad en algunos casos.
Resarcir, porque finalmente las acciones que cambian el estado de los bienes mencionados deben ser sancionadas a fin de volver la situación a como se encontraba.

Readaptar, porque no podemos vendarnos los ojos y fingir que no existen autores de los delitos, o creer que acabando con ellos se acaba la inseguridad (además de que es materialmente imposible).

Estos tres verbos giran cual si estuvieren en un ciclo que se repetirá mientras la humanidad exista. Prueba de ello la reforma que quizá llegará y no sabemos lo que ha de transformar.

Naturaleza de la pena

Con la reforma penal al título decimonoveno operaron los siguientes cambios: A) Se deroga el contenido de los capítulos IV y V, relativos, respectivamente, al parricidio y al infanticidio.

Al capítulo IV se le denomina "Homicidio en razón del parentesco o relación", y se integra con un solo artículo, el 323, que literalmente dispone: "Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.

Si faltase dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores". Cabe advertir que el citado texto legal, además de contemplar las figuras delictivas de privar de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, que sustituyen a los tipos de parricidio y de infanticidio, incorporó los homicidios del hermano, del cónyuge, de la concubina, del concubinario, del adoptante y del adoptado.

B) Específicamente, en atención a la privación de la vida del ascendiente, se suprimió la innecesaria ejemplificación del padre y de la madre, así como la referencia a que la relación de ascendiente-descendiente fuese legítima o natural, que se encontraban en el tipo de parricidio.

C) En el ámbito de la privación de la vida del descendiente se eliminó, de manera tajante, la absurda regulación de los dos tipos de infanticidio: sin móviles de honor y con móviles de honor. Especialmente debe subrayarse que la punibilidad se estableció con base en los bienes que se protegen en el tipo, razón por la cual resulta ser una punibilidad calificada.

D) En el nuevo artículo 323 se plantean, en términos generales, dos punibilidades: una para cuando tanto objetiva como subjetivamente se prive de la vida a alguno de los sujetos descritos en el tipo, y otra para el caso de que objetivamente se prive de la vida a alguno de dichos sujetos, pero subjetivamente el dolo sea de homicidio simple. Es importante anotar que esta remisión expresa a la punibilidad del homicidio simple doloso consumado es totalmente innecesaria, ya que este supuesto queda resuelto, con toda claridad, mediante el error sobre la calidad del sujeto activo y/o del pasivo. El error, vencible o invencible, anula el dolo del denominado "homicidio en razón del parentesco o relación", pero se concretiza, plenamente, el tipo de homicidio simple doloso consumado, excepto cuando, en el caso concreto, concurra alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción, pues en este caso se aplicarán los tipos y punibilidades.

La pena finalista

César Bonesana (Cesare Becaría) fue el autor de ‘De los delitos y las penas’ (1764) al cual se considera como la obra más importante del Iluminismo en el campo del derecho penal.

La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.

"Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época. Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley". Así se expresaba Jiménez de Asúa haciendo referencia al autor italiano.

Sin embargo, no se puede dejar de mencionar en la misma línea a Montesquieu, Marat y Voltaire.

Beccaria parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades.

La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc.

Uno de los más importantes difusores de la obra de Beccaria fue Voltaire.

El prevenir la pena

La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Debido a esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de los países. La delincuencia ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de Emigrantes. La corrupción que acompaña a la delincuencia también significa un fuerte freno a las inversiones, que llegan a perder hasta un 5 % de estas. El crecimiento económico también es afectado, ya que se pierde hasta un 1 % de crecimiento económico anual.

Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal Esta es una Comisión orgánica del Consejo Económico y Social que formula políticas internacionales y coordina actividades en materia de prevención del delito y justicia penal. En esta Comisión participan 40 Estados Miembros.

Centro de Prevención Internacional del Delito Este Centro desempeña los mandatos que establece la Comisión y es la oficina de las Naciones Unidas encargada de la prevención del delito, la justicia penal y la reforma del derecho penal. Dedica una atención especial a combatir la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el terrorismo y el tráfico de seres humanos.

El Centro se basa en la cooperación internacional y la prestación de asistencia para actividades emprendidas en el ámbito internacional.

El Centro promueve la integridad y el respeto de la ley, además de la participación de la sociedad civil para promover el delito y la corrupción.

También fomenta la creación de nuevos instrumentos jurídicos internacionales para enfrentar los desafíos que representa la delincuencia mundial. Actualmente el Centro promueve la ratificación por los Estados y la asistencia para la mejor aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, la cual fue aprobada por la Asamblea General en 2000.

Alrededor de 500,000 millones de dólares son blanqueados anualmente. Para combatir esta práctica, el Centro mantiene junto con el ONUDD el "Programa mundial contra el blanqueo de dinero", con el cual asiste a los gobiernos para que puedan enfrentar a los delincuentes que utilizan el sistema financiero internacional para blanquear los ingresos procedentes de actividades delictivas. El Programa proporciona a los gobiernos, la policía y los servicios de inteligencia financiera, sistemas para combatir el blanqueo de dinero, así como asesoramiento sobre el mejoramiento de las políticas bancarias y financieras y colabora con los servicios nacionales de investigaciones financieras.

Instituto Interregional de las Naciones Unidas para investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI)

El UNICRI es la dependencia del Centro de Prevención Internacional del Delito que se encarga de las investigaciones interregionales. La labor del UNICRI es realizar y promover investigaciones orientadas hacia la acción para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente. El Instituto contribuye en la formulación de mejores políticas relacionadas con la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia a través de la investigación y la difusión de información.

 

viernes, 8 de febrero de 2013

caso de intoxicacion por cobre

La descripción de este caso incluye necropsia de un animal fallecido a los 10 días de la ingestión del OCu, con fotos y estudio en sangre de enzimas hepáticas, uremia y creatinina a fin de constatar el grado de lesión renal y hepática de los sobrevivientes. Existe mucha bibliografía descriptiva sobre intoxicación con cobre en varias especies animales, pero muy escasa o nula en bovinos. La sintomalogía encontrada fue similar a la de otras especies.
Palabras Clave: intoxicación, bovino, cobre, oxicloruro de cobre

El oxicloruro de cobre es producto químico de uso fitosanitario, como fungicida preventivo y curativo, recomendado para el control de enfermedades fungosas y bacterianas en frutales, cítricos, hortalizas, plantas ornamentales y otros cultivos como las legumbres. La presentación general es en polvo muy fino, soluble en agua, de color azulado-verdoso.


El cobre que no está unido a una proteína es tóxico.

Hay trabajos de intoxicación aguda por cobre inyectable en bovinos (4) con excelente descripción del metabolismo, maneras de combinación y excreción. Otros (9) describen la sintomatología y lesiones por ingestión oral de cobre metálico y OCu


Tipos de intoxicación

1.Intoxicación aguda

El cobre metálico produce fuerte inflamación de la mucosa gastrointestinal, por lo que la intoxicación aguda está caracterizada por severa gastroenteritis, con lesiones hemorrágicas y necróticas en el tracto digestivo. Los animales afectados generalmente se observan letárgicos y presentan sed intensa y odontoprixis; la muerte se produce a las 24-48 horas por deshidratación y/o perforación intestinal. Se ha descrito la presentación de intoxicación aguda por cobre, en diversas partes del mundo al administrarse oxicloruro de cobre u otras sales del metal de manera accidental al ganado ovino y bovino. En estos casos se ha observado cólico severo, tialismo, diarrea acuosa de tipo hemorrágico (a veces de color gris verdoso, según el producto que la haya causado), apreciándose visos metálicos en el excremento; antes de la muerte -la cual ha ocurrido desde horas a días después de la ingestión del tóxico- pueden apreciarse fenómenos nerviosos (convulsiones, parálisis posterior). La intoxicación aguda por cobre es en la actualidad poco frecuente. No existe ningún antídoto ni tratamiento curativo, lo único que se puede hacer es prevenir posibles infecciones a consecuencia de las lesiones internas y esperar que se vayan recuperando en el tiempo. Hay que proveerles agua en abundancia y a discreción; buen pasto verde y de fácil digestibilidad su tratamiento es exclusivamente sintomático.


2.Intoxicación crónica

La intoxicación crónica por cobre afecta a los rumiantes, y entre éstos de preferencia a los ovinos. Esta forma de la intoxicación obedece a ingestión prolongada de cantidades pequeñas del metal, el cual se acumula en el organismo hasta alcanzar niveles tóxicos. Las manifestaciones clínicas del problema pueden tardar semanas a meses en presentarse, dependiendo ello de la dosis de cobre diariamente ingerido y de los niveles dietéticos de otros elementos que -como el molibdeno, el calcio y el zinc- pueden modificar la absorción intestinal del cobre.

La intoxicación crónica en rumiante posee tres fases:

A. Prehemolítica. Corresponde a un período de acumulación orgánica de cobre de duración variable, en el cual el metal se acumula progresivamente en los órganos (especialmente en hígado y riñón). Se trata de una fase asintomática; sólo poco antes de iniciarse la segunda fase podrían detectarse algunos síntomas inespecíficos, o bien anormalidades de bioquímica clínica que sugieren daño hepático.

B. Hemolítica. La acumulación tisular de cobre afecta la membrana celular y lisosomal; la peroxidación de los lípidos de membrana provoca daño celular el cual, sobrepasado un límite de difícil cuantificación, causa la brusca excreción del cobre acumulado en los tejidos al torrente sanguíneo, con severa destrucción de eritrocitos (hemólisis). En esta fase se observa apatía, anorexia, disnea, taquicardia, hemoglobinuria marcada (orina de color rojizo a casi negro) y anemia; se aprecia ictericia cuando el animal sobrevive lo suficiente para que este signo alcance a desarrollarse.

C. Posthemolítica. Esta fase está caracterizada por crisis menores de hemólisis, también provocadas por escape del cobre celular, y por los signos causados por grave daño hepático y renal. Si bien los animales afectados pueden morir a consecuencias de una severa crisis hemolítica, o tras sufrir crisis menores repetidas, pueden sobrevivir -aunque en malas condiciones- y deben eliminarse de las explotaciones por resultar improductivos.

Tratamientos: Hay descripto tratamientos específico para el ovino (2) con Molibdato Amónico y Sulfato sódico anhidro, o en medicina humana con Penicilamina (quelatante derivado de la penicilina). Pero ninguno específico para el bovino y principalmente en referencia a la intoxicación aguda. Son sintomáticos y de alto costo. La Penicilamina en medicina humana, se utiliza en la intoxicación por plomo, mercurio, arsénico, cobre, talio; puede quelar sales de oro y antimaláricos disminuyendo su efectividad. Utilizade sola o combinada con BAL o EDTA a dosis de 250mg cada 6h por VO en adultos; en niños 50mg/Kg./día.


Caso clínico


Descripción del establecimiento
Es un establecimiento agropecuario, cuya actividad principal es agrícola, con cultivos de grano grueso y cereales, legumbres, etc. Las superficies de baja aptitud agrícola son destinadas a ganadería de ciclo completo, con mas de 2.000 cabezas, infraestructura de alambrados y pasturas subtropicales. Distribuidos en sectores muy espaciadamente, con grandes superficies agrícolas, y parte monte, con gran distancia entre ellos. El caso ocurrió en un lote muy reducido de animales, compuesto de 54 vientres, la mayoría con cría al pie, en servicio con 2 toros y totalmente separado del resto de los rodeos, en potreros contiguos subdivididos de 20 Ha.

En esta época del año toda la atención del personal está dedicada a la agricultura, quedando el personal especifico de ganadería reducido en número, debiendo recorrer mucha distancia para la atención de los rodeos.

Cronología de los acontecimientos:
Día 18/01/10: Se realiza cambio de lugar al rodeo en cuestión, colocándolos a pastar en uno de estos potreros de 20 Has. con gramínea subtropical, "Toledo" (variedad de Brachiaria Brizantha), de excelente cobertura y desarrollo; limpio, sin monte y buena disponibilidad de agua para bebida

Día lunes 25/01/10: Se encuentran 4 vacas muertas, en estado de descomposición, supuestamente fallecidas el domingo 25, motivo por el cual el Med. Veterinario consultado, no realizó necropsia, diagnosticando presuntamente Tristeza(Anaplasmósis/Babesiosis). Simultáneamente se observan varias vacas y un toro del mismo rodeo, con profusa diarrea de color verde azulado intenso.

Día 26/01/10: Se medica a los animales enfermos con Diminaceno diaceturato (Trisvet) y Oxitetraciclina (tratamiento para tristeza). Preventivamente se cambia todo el rodeo a un potrero vecino y se queman los animales muertos.

Día 27/01/10: Los animales seguían con diarrea, pero no había caído, ni muerto ninguno mas. Por falta de pasto se los traslada nuevamente a otro potrero vecino.

Día 29/01/10: Por la mañana se informa de una vaca caída con diarrea incoercible a la que se le aplica suero con glucosa. Empezando a sospechar que lo ocurrido hasta ese momento había sido producido por alguna planta tóxica y no por tristeza.
Por la tarde el recorredor, encuentra un polvo verde azulado desparramado y la bolsa que lo contenía, en el suelo junto a la puerta de entrada del potrero donde se iniciaron las muertes. Se identifica el producto como OCu. Se procede a sacar la bolsa y quemar con ramas en el lugar.

Día 30/01/10: Muere la vaca caída el día anterior, realizándose la necropsia (descripción del mismo colega actuante):..." se denota el hígado redondeado con la vesícula biliar llena de bilis negruzca; el rumen con pasto normal; cuajo con hemorragias y lesiones; intestino vacío supuestamente a consecuencia de la gran irritación. La muerte fue causa de la deshidratación por la diarrea profusa. Se obtuvieron muestras de diferentes órganos, a fin de analizar en laboratorio. Que por diferentes motivos no fueron remitidas a ningún laboratorio.
Había 3 vacas mas con dificultad para incorporarse, a las que se medica con 30 cc de Atomil (hepatoprotector). "

Día 1/02/10: Mueren las 3 vacas tratadas. Se cambia de potrero al resto de los animales, colocándolos en el mismo potrero donde se inició el problema y que había contenido el OCu.

Día 3/02/10: Muere otra vaca.

Día 8/02/10: Muere otra vaca, con igual sintomatología que las anteriores. Se decide medicar al toro enfermo inicialmente con dos litros de suero, y 100 cc de Oxitetraciclina+ Diminaceno diaceturato (tristeza)). Se obtiene muestras de sangre para análisis.
Transcurridos 15 días del inicio de las muertes

Día 11/02/10: Muere otra vaca con síntomas similares. Se requiere mi asistencia.
Hasta ese momento se contabilizaron 12 muertes, habiendo aún otros enfermos.
La muerte de esta vaca se produjo pocas horas antes de llegar, el cuerpo estaba frío y con rigor mortis, pero en buen estado. Por lo que decido realizar necropsia. Los cuervos ya habían comido los ojos y empezado a picotear la zona peri anal.

Descripción de la necropsia:
Vaca con estado general muy pobre. No había indicios en la tierra o pasto que hubiera estado postrada largo tiempo. Los cuervos ya le habían comido los ojos y comenzado a picotear la zona perianal.