La pena Concepto:
La pena es el
medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose
como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el
Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena
también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de
derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de
un delito.
Para Luis
Rodríguez manzanero.- penologia es el estudio de la reacción y el control
social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la
colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales.
En esta forma, la penologia se plantea como la explicación de la reacción
social, y su objeto de estudio se amplia notable mente, rompiendo los
tradicionales limites jurídicos que, indebidamente, se le había impuesto.
Debemos
adelantar que existen múltiples formas de reacción social, y que solo alguna de
ellas reviste formas jurídicas. El estudio reacción social como fenómeno
bioxicologico es el meollo de la penologia, y cuando estudia la reacción social
jurídicamente organizada (y su forma mas grave, la reacción penal).
Características:
La pena tiene
las características siguientes:
INTIMIDATORIA:
significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca.
AFLICTIVA: debe
causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros
delitos.
EJEMPLAR: debe
ser un ejemplo en los planos individuales y generales para prevenir otros
delitos.
LEGAL: siempre
debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da
existencia. Es lo que se traduce en el principio de la legalidad ya referido.
CORRECTIVA: toda
pena debe tener a corregir al sujeto que comete un delito.
JUSTA: la pena
no debe ser ni menor ni mayor, sino exactamente la correspondiente en la medida
del caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duración, ni
menor sino justa.
LEGALIDAD Y
LEGITIMIDAD: siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir
la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de la
legalidad ya referido.
FINALIDAD: la
pena debe cumplir con determinados fines:
DE CORRECCION:
la pena ante todo debe lograr corregir al sujeto; actualmente se habla de
readaptación social; erróneamente se llama rehabilitación pero esta es otra
situación.
DE PROTECCION:
debe de proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y jurídico.
DE INTIMIDACION:
debe atemorizar y función ar de modo que inhiba a las personas para no
delinquir.
Efectos:
La pena produce
una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que
se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena,
serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la
pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la
pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto
en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener
los siguientes efectos:
• Prevención
general: Dirigida al conjunto de la sociedad.
• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.
• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.
Por otro lado,
la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido
similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de
que la pena suponga una reinserción del penado en la sociedad.
El problema de
la sanción de la pena
Iniciamos en la
barbarie y concluimos con un artículo que prescribe que han de otorgarse
garantías a quién se le culpe de la comisión de un delito.
Terminada la lectura, de lo que se trata es de que el lector mantenga en su memoria que el castigo a las acciones socialmente indeseables se ha perfeccionado como si habláramos de un montón de barro en manos de un artesano, al principio no tiene forma, quizá tampoco razón de ser, pero existe.
Terminada la lectura, de lo que se trata es de que el lector mantenga en su memoria que el castigo a las acciones socialmente indeseables se ha perfeccionado como si habláramos de un montón de barro en manos de un artesano, al principio no tiene forma, quizá tampoco razón de ser, pero existe.
Al ser trabajado
por el hombre, el barro toma un aspecto menos abstracto, quienes lo miran
alrededor comienzan a comprender de que se trata. Finalizada la pieza, más de
uno la conoce, sabe que con ella no se juega, que es casi perfecta excepto por
un detalle: cualquier uso fuera de lo común, todo tipo de abuso destruirá su
forma hasta volverla a lo que era al principio. Así es la pena, ya todos la
conocen, por lo menos han oído hablar de ella, desgraciadamente hay quienes la
desvirtúan en forma tal que la regresan en el tiempo hasta volverla otra vez
una venganza.
Corresponde a
juristas, litigantes, jueces, autoridades y ciudadanos en general, que el
castigo a los delitos conserve las características que ha adquirido, que avance
a más no poder, pero que ya no regrese. Por lo anterior expongo mi:
Postura personal
Humanas debe
ser, reparables e iguales, suficientes, remisibles, varias, personales,
elásticas a la vez, las penas con lo anterior cumplen su objetivo.
A mi juicio, en este trabajo comprendí que la historia de la pena se describe con el fin de proteger, resarcir y readaptar. En tres palabras resumo la evolución de los castigos dictados por Dios a las hoy, garantías del inculpado.
Proteger porque esa es la finalidad del Derecho Penal, para ello existen bienes jurídicos tutelados que de verse en peligro o ser alterados recurren a esta rama jurídica para preservar su calidad y cantidad en algunos casos.
Resarcir, porque finalmente las acciones que cambian el estado de los bienes mencionados deben ser sancionadas a fin de volver la situación a como se encontraba.
A mi juicio, en este trabajo comprendí que la historia de la pena se describe con el fin de proteger, resarcir y readaptar. En tres palabras resumo la evolución de los castigos dictados por Dios a las hoy, garantías del inculpado.
Proteger porque esa es la finalidad del Derecho Penal, para ello existen bienes jurídicos tutelados que de verse en peligro o ser alterados recurren a esta rama jurídica para preservar su calidad y cantidad en algunos casos.
Resarcir, porque finalmente las acciones que cambian el estado de los bienes mencionados deben ser sancionadas a fin de volver la situación a como se encontraba.
Readaptar,
porque no podemos vendarnos los ojos y fingir que no existen autores de los
delitos, o creer que acabando con ellos se acaba la inseguridad (además de que
es materialmente imposible).
Estos tres
verbos giran cual si estuvieren en un ciclo que se repetirá mientras la
humanidad exista. Prueba de ello la reforma que quizá llegará y no sabemos lo
que ha de transformar.
Naturaleza de la
pena
Con la reforma
penal al título decimonoveno operaron los siguientes cambios: A) Se deroga el
contenido de los capítulos IV y V, relativos, respectivamente, al parricidio y
al infanticidio.
Al capítulo IV
se le denomina "Homicidio en razón del parentesco o relación", y se
integra con un solo artículo, el 323, que literalmente dispone: "Al que
prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta,
hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con
conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.
Si faltase dicho
conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin
menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que
se refieren los capítulos II y III anteriores". Cabe advertir que el
citado texto legal, además de contemplar las figuras delictivas de privar de la
vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, que sustituyen
a los tipos de parricidio y de infanticidio, incorporó los homicidios del
hermano, del cónyuge, de la concubina, del concubinario, del adoptante y del
adoptado.
B)
Específicamente, en atención a la privación de la vida del ascendiente, se
suprimió la innecesaria ejemplificación del padre y de la madre, así como la
referencia a que la relación de ascendiente-descendiente fuese legítima o
natural, que se encontraban en el tipo de parricidio.
C) En el ámbito
de la privación de la vida del descendiente se eliminó, de manera tajante, la
absurda regulación de los dos tipos de infanticidio: sin móviles de honor y con
móviles de honor. Especialmente debe subrayarse que la punibilidad se
estableció con base en los bienes que se protegen en el tipo, razón por la cual
resulta ser una punibilidad calificada.
D) En el nuevo
artículo 323 se plantean, en términos generales, dos punibilidades: una para
cuando tanto objetiva como subjetivamente se prive de la vida a alguno de los
sujetos descritos en el tipo, y otra para el caso de que objetivamente se prive
de la vida a alguno de dichos sujetos, pero subjetivamente el dolo sea de
homicidio simple. Es importante anotar que esta remisión expresa a la
punibilidad del homicidio simple doloso consumado es totalmente innecesaria, ya
que este supuesto queda resuelto, con toda claridad, mediante el error sobre la
calidad del sujeto activo y/o del pasivo. El error, vencible o invencible,
anula el dolo del denominado "homicidio en razón del parentesco o
relación", pero se concretiza, plenamente, el tipo de homicidio simple
doloso consumado, excepto cuando, en el caso concreto, concurra alguna
circunstancia que agrave o atenúe la sanción, pues en este caso se aplicarán los
tipos y punibilidades.
La pena
finalista
César Bonesana
(Cesare Becaría) fue el autor de ‘De los delitos y las penas’ (1764) al cual se
considera como la obra más importante del Iluminismo en el campo del derecho
penal.
La pretensión de
Beccaria no fue construir un sistema de derecho penal, sino trazar lineamientos
para una política criminal.
"Beccaria
fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en
forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos
infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes
de la época. Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política
criminal, es decir, una crítica de la ley". Así se expresaba Jiménez de
Asúa haciendo referencia al autor italiano.
Sin embargo, no
se puede dejar de mencionar en la misma línea a Montesquieu, Marat y Voltaire.
Beccaria parte
de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de
Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos
de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las
restantes libertades.
La crítica
surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas
penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal,
resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la
tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre
delito y pena, etc.
Uno de los más
importantes difusores de la obra de Beccaria fue Voltaire.
El prevenir la
pena
La delincuencia
tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Debido a
esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el
desarrollo socioeconómico de los países. La delincuencia ha evolucionado hasta
volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el
tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de Emigrantes. La
corrupción que acompaña a la delincuencia también significa un fuerte freno a
las inversiones, que llegan a perder hasta un 5 % de estas. El crecimiento
económico también es afectado, ya que se pierde hasta un 1 % de crecimiento
económico anual.
Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal Esta es una Comisión orgánica del Consejo
Económico y Social que formula políticas internacionales y coordina actividades
en materia de prevención del delito y justicia penal. En esta Comisión
participan 40 Estados Miembros.
Centro de
Prevención Internacional del Delito Este Centro desempeña los mandatos que
establece la Comisión y es la oficina de las Naciones Unidas encargada de la
prevención del delito, la justicia penal y la reforma del derecho penal. Dedica
una atención especial a combatir la delincuencia organizada transnacional, la corrupción,
el terrorismo y el tráfico de seres humanos.
El Centro se
basa en la cooperación internacional y la prestación de asistencia para
actividades emprendidas en el ámbito internacional.
El Centro
promueve la integridad y el respeto de la ley, además de la participación de la
sociedad civil para promover el delito y la corrupción.
También fomenta
la creación de nuevos instrumentos jurídicos internacionales para enfrentar los
desafíos que representa la delincuencia mundial. Actualmente el Centro promueve
la ratificación por los Estados y la asistencia para la mejor aplicación de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus tres protocolos, la cual fue aprobada por la Asamblea
General en 2000.
Alrededor de
500,000 millones de dólares son blanqueados anualmente. Para combatir esta
práctica, el Centro mantiene junto con el ONUDD el "Programa mundial
contra el blanqueo de dinero", con el cual asiste a los gobiernos para que
puedan enfrentar a los delincuentes que utilizan el sistema financiero
internacional para blanquear los ingresos procedentes de actividades
delictivas. El Programa proporciona a los gobiernos, la policía y los servicios
de inteligencia financiera, sistemas para combatir el blanqueo de dinero, así
como asesoramiento sobre el mejoramiento de las políticas bancarias y
financieras y colabora con los servicios nacionales de investigaciones
financieras.
Instituto
Interregional de las Naciones Unidas para investigaciones sobre la Delincuencia
y la Justicia (UNICRI)
El UNICRI es la
dependencia del Centro de Prevención Internacional del Delito que se encarga de
las investigaciones interregionales. La labor del UNICRI es realizar y promover
investigaciones orientadas hacia la acción para la prevención del delito y el
tratamiento del delincuente. El Instituto contribuye en la formulación de
mejores políticas relacionadas con la prevención del delito y la lucha contra
la delincuencia a través de la investigación y la difusión de información.
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