jueves, 14 de febrero de 2013


La pena Concepto:

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Para Luis Rodríguez manzanero.- penologia es el estudio de la reacción y el control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales. En esta forma, la penologia se plantea como la explicación de la reacción social, y su objeto de estudio se amplia notable mente, rompiendo los tradicionales limites jurídicos que, indebidamente, se le había impuesto.

Debemos adelantar que existen múltiples formas de reacción social, y que solo alguna de ellas reviste formas jurídicas. El estudio reacción social como fenómeno bioxicologico es el meollo de la penologia, y cuando estudia la reacción social jurídicamente organizada (y su forma mas grave, la reacción penal).

Características:

La pena tiene las características siguientes:

INTIMIDATORIA: significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca.

AFLICTIVA: debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos.

EJEMPLAR: debe ser un ejemplo en los planos individuales y generales para prevenir otros delitos.

LEGAL: siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de la legalidad ya referido.

CORRECTIVA: toda pena debe tener a corregir al sujeto que comete un delito.

JUSTA: la pena no debe ser ni menor ni mayor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duración, ni menor sino justa.

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de la legalidad ya referido.

FINALIDAD: la pena debe cumplir con determinados fines:

DE CORRECCION: la pena ante todo debe lograr corregir al sujeto; actualmente se habla de readaptación social; erróneamente se llama rehabilitación pero esta es otra situación.

DE PROTECCION: debe de proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y jurídico.

DE INTIMIDACION: debe atemorizar y función ar de modo que inhiba a las personas para no delinquir.

Efectos:

La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:

• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.
• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.

Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una reinserción del penado en la sociedad.

El problema de la sanción de la pena

Iniciamos en la barbarie y concluimos con un artículo que prescribe que han de otorgarse garantías a quién se le culpe de la comisión de un delito.
Terminada la lectura, de lo que se trata es de que el lector mantenga en su memoria que el castigo a las acciones socialmente indeseables se ha perfeccionado como si habláramos de un montón de barro en manos de un artesano, al principio no tiene forma, quizá tampoco razón de ser, pero existe.

Al ser trabajado por el hombre, el barro toma un aspecto menos abstracto, quienes lo miran alrededor comienzan a comprender de que se trata. Finalizada la pieza, más de uno la conoce, sabe que con ella no se juega, que es casi perfecta excepto por un detalle: cualquier uso fuera de lo común, todo tipo de abuso destruirá su forma hasta volverla a lo que era al principio. Así es la pena, ya todos la conocen, por lo menos han oído hablar de ella, desgraciadamente hay quienes la desvirtúan en forma tal que la regresan en el tiempo hasta volverla otra vez una venganza.

Corresponde a juristas, litigantes, jueces, autoridades y ciudadanos en general, que el castigo a los delitos conserve las características que ha adquirido, que avance a más no poder, pero que ya no regrese. Por lo anterior expongo mi:

Postura personal

Humanas debe ser, reparables e iguales, suficientes, remisibles, varias, personales, elásticas a la vez, las penas con lo anterior cumplen su objetivo.
A mi juicio, en este trabajo comprendí que la historia de la pena se describe con el fin de proteger, resarcir y readaptar. En tres palabras resumo la evolución de los castigos dictados por Dios a las hoy, garantías del inculpado.
Proteger porque esa es la finalidad del Derecho Penal, para ello existen bienes jurídicos tutelados que de verse en peligro o ser alterados recurren a esta rama jurídica para preservar su calidad y cantidad en algunos casos.
Resarcir, porque finalmente las acciones que cambian el estado de los bienes mencionados deben ser sancionadas a fin de volver la situación a como se encontraba.

Readaptar, porque no podemos vendarnos los ojos y fingir que no existen autores de los delitos, o creer que acabando con ellos se acaba la inseguridad (además de que es materialmente imposible).

Estos tres verbos giran cual si estuvieren en un ciclo que se repetirá mientras la humanidad exista. Prueba de ello la reforma que quizá llegará y no sabemos lo que ha de transformar.

Naturaleza de la pena

Con la reforma penal al título decimonoveno operaron los siguientes cambios: A) Se deroga el contenido de los capítulos IV y V, relativos, respectivamente, al parricidio y al infanticidio.

Al capítulo IV se le denomina "Homicidio en razón del parentesco o relación", y se integra con un solo artículo, el 323, que literalmente dispone: "Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.

Si faltase dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores". Cabe advertir que el citado texto legal, además de contemplar las figuras delictivas de privar de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, que sustituyen a los tipos de parricidio y de infanticidio, incorporó los homicidios del hermano, del cónyuge, de la concubina, del concubinario, del adoptante y del adoptado.

B) Específicamente, en atención a la privación de la vida del ascendiente, se suprimió la innecesaria ejemplificación del padre y de la madre, así como la referencia a que la relación de ascendiente-descendiente fuese legítima o natural, que se encontraban en el tipo de parricidio.

C) En el ámbito de la privación de la vida del descendiente se eliminó, de manera tajante, la absurda regulación de los dos tipos de infanticidio: sin móviles de honor y con móviles de honor. Especialmente debe subrayarse que la punibilidad se estableció con base en los bienes que se protegen en el tipo, razón por la cual resulta ser una punibilidad calificada.

D) En el nuevo artículo 323 se plantean, en términos generales, dos punibilidades: una para cuando tanto objetiva como subjetivamente se prive de la vida a alguno de los sujetos descritos en el tipo, y otra para el caso de que objetivamente se prive de la vida a alguno de dichos sujetos, pero subjetivamente el dolo sea de homicidio simple. Es importante anotar que esta remisión expresa a la punibilidad del homicidio simple doloso consumado es totalmente innecesaria, ya que este supuesto queda resuelto, con toda claridad, mediante el error sobre la calidad del sujeto activo y/o del pasivo. El error, vencible o invencible, anula el dolo del denominado "homicidio en razón del parentesco o relación", pero se concretiza, plenamente, el tipo de homicidio simple doloso consumado, excepto cuando, en el caso concreto, concurra alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción, pues en este caso se aplicarán los tipos y punibilidades.

La pena finalista

César Bonesana (Cesare Becaría) fue el autor de ‘De los delitos y las penas’ (1764) al cual se considera como la obra más importante del Iluminismo en el campo del derecho penal.

La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.

"Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época. Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley". Así se expresaba Jiménez de Asúa haciendo referencia al autor italiano.

Sin embargo, no se puede dejar de mencionar en la misma línea a Montesquieu, Marat y Voltaire.

Beccaria parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades.

La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc.

Uno de los más importantes difusores de la obra de Beccaria fue Voltaire.

El prevenir la pena

La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Debido a esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de los países. La delincuencia ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de Emigrantes. La corrupción que acompaña a la delincuencia también significa un fuerte freno a las inversiones, que llegan a perder hasta un 5 % de estas. El crecimiento económico también es afectado, ya que se pierde hasta un 1 % de crecimiento económico anual.

Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal Esta es una Comisión orgánica del Consejo Económico y Social que formula políticas internacionales y coordina actividades en materia de prevención del delito y justicia penal. En esta Comisión participan 40 Estados Miembros.

Centro de Prevención Internacional del Delito Este Centro desempeña los mandatos que establece la Comisión y es la oficina de las Naciones Unidas encargada de la prevención del delito, la justicia penal y la reforma del derecho penal. Dedica una atención especial a combatir la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el terrorismo y el tráfico de seres humanos.

El Centro se basa en la cooperación internacional y la prestación de asistencia para actividades emprendidas en el ámbito internacional.

El Centro promueve la integridad y el respeto de la ley, además de la participación de la sociedad civil para promover el delito y la corrupción.

También fomenta la creación de nuevos instrumentos jurídicos internacionales para enfrentar los desafíos que representa la delincuencia mundial. Actualmente el Centro promueve la ratificación por los Estados y la asistencia para la mejor aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, la cual fue aprobada por la Asamblea General en 2000.

Alrededor de 500,000 millones de dólares son blanqueados anualmente. Para combatir esta práctica, el Centro mantiene junto con el ONUDD el "Programa mundial contra el blanqueo de dinero", con el cual asiste a los gobiernos para que puedan enfrentar a los delincuentes que utilizan el sistema financiero internacional para blanquear los ingresos procedentes de actividades delictivas. El Programa proporciona a los gobiernos, la policía y los servicios de inteligencia financiera, sistemas para combatir el blanqueo de dinero, así como asesoramiento sobre el mejoramiento de las políticas bancarias y financieras y colabora con los servicios nacionales de investigaciones financieras.

Instituto Interregional de las Naciones Unidas para investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI)

El UNICRI es la dependencia del Centro de Prevención Internacional del Delito que se encarga de las investigaciones interregionales. La labor del UNICRI es realizar y promover investigaciones orientadas hacia la acción para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente. El Instituto contribuye en la formulación de mejores políticas relacionadas con la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia a través de la investigación y la difusión de información.

 

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