EL DELITO EN MÉXICO
pues el medico forense básicamente va a trabajar solo en el SEMEFO del estado de donde sea el seria el encargado de determinar las causas de la muerte de una persona dentro de las cosas que hace el medico forense es revisar ciertas características que presenta el cuerpo de la persona como lesiones, golpes, moretones, tatuajes para la identificación de la persona es decir que inicia con el exterior del cuerpo para posteriormente y de acuerdo a las circunstancias en que sucedió la muerte hacer una revisión al interior del cuerpo en muchas ocasiones se hace atraves del pecho o del cráneo mediante su apertura para buscar indicios que determinen la muerte puedes buscar en Internet manuales sobre las diligencias que se llevan acabo durante la averiguación previa.
La investigación de un delito puede ser un proceso complicado y su gestión puede ser
profundamente compleja (en el anexo del presente documento figura un diagrama de las distintas
etapas posibles de una investigación reactiva). En la subsección siguiente se describen los
componentes básicos de la investigación del delito, pero la lista no es exhaustiva.
5.1 DENUNCIA DEL DELITO No bien se denuncia un delito, alguien debe examinar o clasificar la denuncia junto con cualquier
hecho que la corrobore y asignar suficientes recursos para atenderla. Esta decisión puede resultar
más difícil cuando existen prioridades en pugna y solo recursos limitados para ocuparse de ellas.
La comisión de un delito puede llegar a conocimiento de la policía por distintos caminos. La policía
puede descubrir o presenciar un delito directamente en el curso de una patrulla o de una
investigación ordinaria, o puede ser alertada por la activación de un sistema automático de alarma,
pero, por lo general, un miembro del público (la víctima o un testigo) llama por teléfono o se
presenta a una comisaría para hacer la denuncia.
La denuncia inicial del delito y las medidas adoptadas inmediatamente después se consideran de
extrema importancia. Los investigadores suelen hablar de la “hora de oro” que sigue a la comisión
de un delito, durante la cual las pruebas se mantienen frescas, las muestras forenses no se han
contaminado, todavía hay testigos en la zona y, muchas veces, también está ahí el sospechoso.
5.3 REUNIÓN DE INFORMACIÓN Y PRUEBAS
que tiene la carga de probar la culpabilidad del imputado, pruebe que esa persona cometió el delito
“más allá de toda duda razonable” (la norma de la prueba). En algunos sistemas, la norma de la
prueba es diferente. La carga del fiscal puede consistir, por ejemplo, en probar que el imputado
cometió el delito en “l’intime conviction” (certitud absoluta) del juez. Por consiguiente, en un sistema
que funcione de manera racional, el resultado de una causa penal dependerá de la calidad y peso
de la prueba. Ésta es, simplificando, la suma de elementos de información que, tomados en su
conjunto, indican si se cometió un delito y quién lo cometió. Cuando existan suficientes pruebas
para convencer al juzgador de hecho (el juez o jurado o evaluador) de que no hay ninguna duda
razonable de que la persona acusada es la que cometió el delito, el veredicto apropiado será,
entonces, el de culpable. Las normas de admisibilidad de la prueba varían de un Estado a otro. En
algunos Estados las normas son tan liberales que permiten que el juez considere prácticamente
todas las pruebas para llegar a su conclusión (estas normas son aplicables generalmente cuando el
juzgador de hecho es un juez). En estos sistemas, el juez puede haber tenido acceso a las pruebas
antes del juicio y, por tanto, no tienen el mismo peso que las “pruebas directas” o testimonios de los
testigos en el juicio.
En otros ordenamientos jurídicos, existen complejas normas de admisibilidad de la prueba que
contienen reglas de exclusión y de testimonio de referencia o de oídas. Su objeto es eliminar las
pruebas reunidas en violación de los derechos del sospechoso o del imputado. Por ejemplo, el
artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes estipula que los Estados deben asegurarse de que toda
declaración que, según se ha establecido, fue hecha como resultado de la tortura no podrá usarse
como prueba en ninguna actuación, salvo en actuaciones contra la persona acusada de tortura. Las
reglas sobre el testimonio “de oídas” procuran excluir pruebas consistentes en declaraciones
hechas fuera del tribunal. Muchos países donde existen la regla de exclusión y la regla contra el
testimonio de oídas tienen juicios penales por jurado. Con todo, es preciso tener en cuenta que,
dada la mezcla de reglas diversas en los distintos ordenamientos jurídicos, las reglas de exclusión
se están introduciendo en ordenamientos en que no hay juicio por jurados y la causa la decide un
juez. El evaluador debería tratar de averiguar si es un juez o un jurado el que determina la
culpabilidad del imputado, si el juez tiene acceso a las pruebas por adelantado, si existe un sistema
liberal de admisibilidad de la prueba o si se aplican estrictas reglas de testimonio de oídas. El
evaluador debería averiguar también si existen o no reglas de exclusión.
Las normas de admisibilidad de la prueba adoptadas por un sistema de justicia pueden impedir que
el juzgador de hecho tenga en cuenta ciertos tipos de información por ser perjudicial a los intereses
del acusado (y su tendencia a influir negativamente al juzgador de hecho que evalúa las pruebas) lo
cual anula su utilidad (valor probatorio). Ejemplo de ello es la existencia de antecedentes
criminales, que pueden admitirse solo cuando el delito cometido es único por su modalidad u otra
excepción definida dentro de límites muy estrechos a la prohibición general de sacar a relucir
antecedentes penales. Otros tipos de pruebas pueden ser excluidos porque en algunos sistemas se
considera que no son intrínsecamente fiables, como el testimonio de oídas (la declaración por una
persona de lo que dijo otra), aunque existen excepciones, con límites muy estrictos, a la
admisibilidad de dichas pruebas para permitir el uso de algunas declaraciones como, por ejemplo,
las declaraciones de un moribundo, las declaraciones de alguien presa de la emoción y las
declaraciones contra los propios intereses.
El testimonio de referencia o de oídas es admisible en otros sistemas, especialmente cuando es un
juez profesional, y no un jurado, el que decide la causa. La idea es que el juez es lo bastante
competente para sopesar las pruebas y asignarles su valor probatorio relativo. No en todos los
países existen estas normas, pero es importante que el evaluador comprenda la influencia de las
normas de admisibilidad de la prueba o su ausencia en el proceso de investigación. En ese
contexto, resulta evidente la importancia de que el investigador reúna a conciencia y con el mayor
cuidado la información destinada a convertirse en prueba de suficiente peso para superar la carga
de la prueba.
No hay comentarios:
Publicar un comentario