EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL:
El artículo 302 tutela la figura del homicidio en los siguientes términos: "Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro".
El artículo 303 del CPF señala: "No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes":
- La causación de muerte debido a las alteraciones originadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión que no haya podido combatirse (ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios).
- Hacía referencia a una cuestión temporal en que debería acaecer la privación de la vida, a partir del momento del ataque (derogada en DOF de fecha 10 de enero de 1994).
- Hace referencia al dictamen de autopsia del cual se deberá deducir que la causa de la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
HOMICIDIO EN RIÑA:
Artículo 308 del CPF tutela el delito de homicidio cuando se comete en riña –que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes.
HOMICIDIO EN DUELO:
En el ordenamiento federal se describe el delito de homicidio cometido en duelo, el cual se equipara a la conducta que conocemos como "riña preconcertada". En esta figura es posible la intervención a título de autoría y la participación de otras personas –que generalmente intervienen ya sea proporcionando medios, o asistiendo al hecho delictivo- pudiendo surgir distintas vías de responsabilidad, ya sea por su conducta activa como partícipe en homicidio, o por su intervención omisiva al no poner en conocimiento de la autoridad la posibilidad de que se cometa un delito.
HOMICIDIO EN CONDICIONES EMOTIVAS ESPECIALES:
En la normatividad federal fue suprimida la clasificación "homicidio por infidelidad conyugal" , o cuando se causaba en contra del corruptor del descendiente o de la mujer de éste, creando en su lugar la figura de "homicidio en estado de emoción violenta" como circunstancia que atenúa la culpabilidad.
HOMICIDIO CALIFICADO:
Los artículos 315, 315 bis, 3165, 317, 318 y 319 del CPF se tutela al "homicidio calificado" así como las diferentes formas en que la conducta cognoscitiva y volitiva se ajusta a las modalidades de:
- Premeditación
- Ventaja
- Alevosía
- Traición
- Premeditación es:
- Causación de una lesión (para el delito de homicidio productora de la muerte);
- Reflexión sobre el delito que se va a cometer
Un elemento objetivo es el conocimiento de lo que se pretende realizar y la consciencia sobre el transcurso de tiempo entre el momento de la concepción del delito y aquél en que se va a ejecutar; así como un elemento subjetivo consistente en la meditación y deliberación de la intención antijurídica.
Constituye una forma específica de agravación para quienes tienen plena conciencia de que al llevar a cabo la conducta productora del resultado querido se es superior respecto de la víctima, ya sea por cuestiones previamente resueltas por el autor, por algún elemento inherente a la víctima, o cuando existe una circunstancia notoriamente desigual que es aprovechada por el victimario.
Se puede dar:
a) Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
- Ventaja:
- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; y
- Cuando éste se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.
c) Alevosía:
Son condiciones ventajosas que aseguran el resultado querido y deseado por parte del autor, lo cual implica necesariamente la premeditación.
- Sorprender intencionalmente a alguien de improviso;
- Emplear asechanza u otro medio que no de lugar a defenderse o evitar el mal a la víctima.
- Traición:
Se integra con los elementos de:
- Alevosía, y alternativamente con cualquiera de los siguientes elementos; y
- Perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que debía prometerse de aquél que por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.