domingo, 2 de junio de 2013

DELITOS POR QUERELLA

QUERELLA

FORMA DE LA QUERELLA
  1. Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
  2. Debe contener: 2 operaciones
    1. El Juez o Tribunal ante quien se presente;
    2. El nombre, apellidos y vecindad del querellante;
    3. El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer;
    4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
    5. Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;
    6. La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;
    7. La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella)del abogado y del procurador.
COMO LOS SIGUIENTES:
ROBO
ABUSO DE CONFIANZA
FRAUDE
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
DESPOJO
DAÑO A LA PROPIEDAD
PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
PELIGRO DE CONTAGIO
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES
ABUSO SEXUAL COMETIDO SIN VIOLENCIA
ACOSO SEXUAL
ESTUPRO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
VIOLENCIA FAMILIAR
DISCRIMINACIÓN
AMENAZAS
ALLANAMIENTO DE MORADA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA. 
EJERCICIO ILEGAL DEL PROPIO DERECHO
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA. 

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