domingo, 2 de junio de 2013

Ley del Estatuto de Servicios Médicos

Ley del Estatuto de Servicios Médicos

Artículo 1º.- El presente Estatuto de Servicios Médicos regirá en todas las instituciones del Estado, y su Reglamento lo dictará el Poder Ejecutivo, a más tardar un mes después de su publicación.

Artículo 2º.- En cada Hospital la clasificación de los servicios médicos estará constituida de la siguiente manera:
a) Director.
b) Subdirector.
c) Jefe de Sección o Departamento.
d) Jefe de Servicio.
e) Jefe de Clínica.
f) Asistente. Quienes desempeñen los cargos a que se refieren los incisos a), b) y
g), no podrán ocupar otro puesto en la misma institución, ni en otra, salvo el caso de inopia de médicos especializados.

Artículo 3º.- Quedará incluido en el Estatuto de Servicios Médicos, el médico nombrado mediante concurso y que haya cumplido satisfactoriamente el período de prueba, en la forma que indiquen el Reglamento de esta ley o la Dirección General de Servicio Civil para los puestos que estén cubiertos por ese régimen.

 
Artículo 4º.- Los derechos y obligaciones de los médicos incluidos en el Estatuto de Servicios Médicos, en lo que respecta a concursos, traslados, ascensos, calificación de servicios y despidos, serán regulados por el Reglamento de esta ley.

Artículo 5º.- Cuando un profesional amparado por este Estatuto pase a ocupar un puesto no contemplado en él dentro de la misma institución y a solicitud de ésta, no perderá sus derechos adquiridos y deberá ser reinstalado en su puesto anterior o en alguno similar, si el ejercicio
del puesto excluido del escalafón terminare por causal que no le fuere atribuible.
Se considerará que no se interrumpe la relación laboral cuando el médico se ausente para seguir estudios de post graduado con la anuencia de la institución donde sirve.

Artículo 6º.- Para conocer de las diferencias que se susciten en la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, se establece un Tribunal integrado por un miembro representante de cada una de las siguientes entidades: Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Ministerio de Salubridad Pública, Instituto Nacional de Seguros, Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y Unión Médica Nacional, el cual será presidido por el
Director General de Servicio Civil.

Artículo 7º.- No estarán incluidos en el Estatuto los Médicos Internos, los Residentes y los que hacen el Servicio Médico Social.

Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley y de acuerdo con la clasificación internacional, los hospitales del país se dividen en categorías A, B, y C, debiéndose considerar los hospitales especializados en la categoría A.

Artículo 9º.- DEROGADO. (DEROGADO por la Ley Nº 6836 de 22 de diciembre de 1982, artículo 24)

Artículo 10.- Las instituciones que tienen establecidos sistemas de reconocimientos de antigüedad a sus empleados administrativos, podrán hacerlos extensivos al personal médico, una vez agotados los diez pasos contemplados en esta Escala de Salarios, teniendo para ello como referencia esencial la fecha de ingreso del profesional a la entidad en que presta sus servicios. En el evento de que la Escala de Salarios en el futuro se reformare ampliando sus pasos anuales, a más de diez, el reconocimiento de antigüedad pasará a formar parte de los reajustes salariales que se contemplen en los nuevos pasos creados.

Artículo 11.- Refórmanse los artículos 4º, 5º, 7º, 11, 12 y 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (Nº 2166 de 9 de octubre de 1957) y adiciónase la misma con un artículo transitorio más.

Artículo 12.- Refórmase el artículo 32 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.

Artículo 13.- Esta ley rige a partir de su publicación. ( NOTA: Corrida su numeración por el artículo 1º de la Ley Nº 4956 de 22 de febrero de 1972; anteriormente era el artículo 12). Transitorio.- El Poder Ejecutivo elaborará un Proyecto de Ley de Tarifas Médicas y lo someterá a conocimiento de la Asamblea Legislativa dentro de un término de un año a partir de la publicación de la presente ley.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


    ARTICULO 134

    SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

  • I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO QUE LES SEAN APLICABLES;
  • II.- OBSERVAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS E HIGIENICAS QUE ACUERDEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LAS QUE INDIQUEN LOS PATRONES PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL DE LOS TRABAJADORES;
  • III.- DESEMPEÑAR EL SERVICIO BAJO LA DIRECCION DEL PATRON O DE SU REPRESENTANTE, A CUYA AUTORIDAD ESTARAN SUBORDINADOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO;
  • IV.- EJECUTAR EL TRABAJO CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS Y EN LA FORMA, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS;
  • V.- DAR AVISO INMEDIATO AL PATRON, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, DE LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN CONCURRIR A SU TRABAJO;
  • VI.- RESTITUIR AL PATRON LOS MATERIALES NO USADOS Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS Y UTILES QUE LES HAYA DADO PARA EL TRABAJO, NO SIENDO RESPONSABLES POR EL DETERIORO QUE ORIGINE EL USO DE ESTOS OBJETOS, NI DEL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O POR MALA CALIDAD O DEFECTUOSA CONSTRUCCION;
  • VII.- OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES DURANTE EL SERVICIO;
  • VIII.- PRESTAR AUXILIOS EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE NECESITEN, CUANDO POR SINIESTRO O RIESGO INMINENTE PELIGREN LAS PERSONAS O LOS INTERESES DEL PATRON O DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO;
  • IX.- INTEGRAR LOS ORGANISMOS QUE ESTABLECE ESTA LEY;
  • X.- SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR Y DEMAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA COMPROBAR QUE NO PADECEN ALGUNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE TRABAJO, CONTAGIOSA O INCURABLE;
  • XI. PONER EN CONOCIMIENTO DEL PATRON LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS QUE PADEZCAN, TAN PRONTO COMO TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS;
  • XII. COMUNICAR AL PATRON O A SU REPRESENTANTE LAS DEFICIENCIAS QUE ADVIERTAN, A FIN DE EVITAR DAÑOS O PERJUICIOS A LOS INTERESES Y VIDAS DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O DE LOS PATRONES; Y
  • XIII. GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TECNICOS, COMERCIALES Y DE FABRICACION DE LOS PRODUCTOS A CUYA ELABORACION CONCURRAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O DE LOS CUALES TENGAN CONOCIMIENTO POR RAZON DEL TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, ASI COMO DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS RESERVADOS, CUYA DIVULGACION PUEDA CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

LEY FEDERAL DEL TRABAJO


    SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:

  • I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;
  • II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;
  • III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;
  • IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES DE TRABAJO DEBERA HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;
  • V.- MANTENER EL NUMERO SUFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES, OFICINAS, HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANALOGOS. LA MISMA DISPOSICION SE OBSERVARA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL TRABAJO;
  • VI.- GUARDAR A LOS TRABAJADORES LA DEBIDA CONSIDERACION, ABSTENIENDOSE DE MAL TRATO DE PALABRA O DE OBRA;
  • VII.- EXPEDIR CADA QUINCE DIAS, A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO;
  • VIII.- EXPEDIR AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE O SE SEPARE DE LA EMPRESA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS, UNA CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A SUS SERVICIOS;
  • IX.- CONCEDER A LOS TRABAJADORES EL TIEMPO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JURADOS, ELECTORALES Y CENSALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5O., DE LA CONSTITUCION, CUANDO ESAS ACTIVIDADES DEBAN CUMPLIRSE DENTRO DE SUS HORAS DE TRABAJO;
  • X.- PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR A SU TRABAJO PARA DESEMPEÑAR UNA COMISION ACCIDENTAL O PERMANENTE DE SU SINDICATO O DEL ESTADO, SIEMPRE QUE AVISEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES COMISIONADOS NO SEA TAL QUE PERJUDIQUE LA BUENA MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO. EL TIEMPO PERDIDO PODRA DESCONTARSE AL TRABAJADOR A NO SER QUE LO COMPENSE CON UN TIEMPO IGUAL DE TRABAJO EFECTIVO. CUANDO LA COMISION SEA DE CARACTER PERMANENTE, EL TRABAJADOR O TRABAJADORES PODRAN VOLVER AL PUESTO QUE OCUPABAN, CONSERVANDO TODOS SUS DERECHOS, SIEMPRE Y CUANDO REGRESEN A SU TRABAJO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS AÑOS. LOS SUBSTITUTOS TENDRAN EL CARACTER DE INTERINOS, CONSIDERANDOLOS COMO DE PLANTA DESPUES DE SEIS AÑOS;
  • XI.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION, LAS VACANTES DEFINITIVAS Y LAS TEMPORALES QUE DEBAN CUBRIRSE;
  • XII.- ESTABLECER Y SOSTENER LAS ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA;
  • XIII.- COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, A FIN DE LOGRAR LA ALFABETIZACION DE LOS TRABAJADORES;
  • XIV.- HACER POR SU CUENTA, CUANDO EMPLEEN MAS DE CIEN Y MENOS DE MIL TRABAJADORES, LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA SOSTENER EN FORMA DECOROSA LOS ESTUDIOS TECNICOS, INDUSTRIALES O PRACTICOS, EN CENTROS ESPECIALES, NACIONALES O EXTRANJEROS, DE UNO DE SUS TRABAJADORES O DE UNO DE LOS HIJOS DE ESTOS, DESIGNADO EN ATENCION A SUS APTITUDES, CUALIDADES Y DEDICACION, POR LOS MISMOS TRABAJADORES Y EL PATRON. CUANDO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE MIL TRABAJADORES DEBERAN SOSTENER TRES BECARIOS EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS. EL PATRON SOLO PODRA CANCELAR LA BECA CUANDO SEA REPROBADO EL BECARIO EN EL CURSO DE UN AÑO O CUANDO OBSERVE MALA CONDUCTA; PERO EN ESOS CASOS SERA SUBSTITUIDO POR OTRO. LOS BECARIOS QUE HAYAN TERMINADO SUS ESTUDIOS DEBERAN PRESTAR SUS SERVICIOS AL PATRON QUE LOS HUBIESE BECADO, DURANTE UN AÑO, POR LO MENOS;
  • XV.- PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A SUS TRABAJADORES, EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO III BIS DE ESTE TITULO.
  • XVI.- INSTALAR, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE, LAS FABRICAS, TALLERES, OFICINAS Y DEMAS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES, PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR, ASI COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS CONTAMINANTES EXCEDAN LOS MAXIMOS PERMITIDOS EN LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. PARA ESTOS EFECTOS, DEBERAN MODIFICAR, EN SU CASO, LAS INSTALACIONES EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN LAS PROPIAS AUTORIDADES;
  • XVII.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE FIJEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y, EN GENERAL, EN LOS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES; Y, DISPONER EN TODO TIEMPO DE LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACION INDISPENSABLES QUE SEÑALEN LOS INSTRUCTIVOS QUE SE EXPIDAN, PARA QUE SE PRESTEN OPORTUNA Y EFICAZMENTE LOS PRIMEROS AUXILIOS; DEBIENDO DAR, DESDE LUEGO, AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA ACCIDENTE QUE OCURRA;
  • XVIII.- FIJAR VISIBLEMENTE Y DIFUNDIR EN LOS LUGARES DONDE SE PRESTE EL TRABAJO, LAS DISPOSICIONES CONDUCENTES DE LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE;
  • XIX.- PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES LOS MEDICAMENTOS PROFILACTICOS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD SANITARIA EN LOS LUGARES DONDE EXISTAN ENFERMEDADES TROPICALES O ENDEMICAS, O CUANDO EXISTA PELIGRO DE EPIDEMIA;
  • XX.- RESERVAR, CUANDO LA POBLACION FIJA DE UN CENTRO RURAL DE TRABAJO EXCEDA DE DOSCIENTOS HABITANTES, UN ESPACIO DE TERRENO NO MENOR DE CINCO MIL METROS CUADRADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS PUBLICOS, EDIFICIOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS RECREATIVOS, SIEMPRE QUE DICHO CENTRO DE TRABAJO ESTE A UNA DISTANCIA NO MENOR DE CINCO KILOMETROS DE LA POBLACION MAS PROXIMA;
  • XXI.- PROPORCIONAR A LOS SINDICATOS, SI LO SOLICITAN, EN LOS CENTROS RURALES DE TRABAJO, UN LOCAL QUE SE ENCUENTRE DESOCUPADO PARA QUE INSTALEN SUS OFICINAS, COBRANDO LA RENTA CORRESPONDIENTE. SI NO EXISTE LOCAL EN LAS CONDICIONES INDICADAS, SE PODRA EMPLEAR PARA ESE FIN CUALQUIERA DE LOS ASIGNADOS PARA ALOJAMIENTO DE LOS TRABAJADORES;
  • XXII.- HACER LAS DEDUCCIONES QUE SOLICITEN LOS SINDICATOS DE LAS CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS, SIEMPRE QUE SE COMPRUEBE QUE SON LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION VI;
  • XXIII.- HACER LAS DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS PARA LA CONSTITUCION Y FOMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE CAJAS DE AHORRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110, FRACCION IV;
  • XXIV.- PERMITIR LA INSPECCION Y VIGILANCIA QUE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO PRACTIQUEN EN SU ESTABLECIMIENTO PARA CERCIORARSE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DARLES LOS INFORMES QUE A ESE EFECTO SEAN INDISPENSABLES, CUANDO LO SOLICITEN. LOS PATRONES PODRAN EXIGIR A LOS INSPECTORES O COMISIONADOS QUE LES MUESTREN SUS CREDENCIALES Y LES DEN A CONOCER LAS INSTRUCCIONES QUE TENGAN; Y
  • XXV.- CONTRIBUIR AL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEL DEPORTE ENTRE SUS TRABAJADORES Y PROPORCIONARLES LOS EQUIPOS Y UTILES INDISPENSABLES.
  • XXVI.- HACER LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES IV DEL ARTICULO 97 Y VII DEL ARTICULO 110, Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LA INSTITUCION BANCARIA ACREEDORA, O EN SU CASO AL FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. ESTA OBLIGACION NO CONVIERTE AL PATRON EN DEUDOR SOLIDARIO DEL CREDITO QUE SE HAYA CONCEDIDO AL TRABAJADOR.
  • XXVII.- PROPORCIONAR A LAS MUJERES EMBARAZADAS LA PROTECCION QUE ESTABLEZCAN LOS REGLAMENTOS.
  • XXVIII.- PARTICIPAR EN LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES QUE DEBAN FORMARSE EN CADA CENTRO DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY.

RESPONSABILIDAD DE UN MEDICO

RESPONSABILIDAD DE UN MEDICO

Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo.
En las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades, impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las cosas continúan así se contribuirá a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en situación de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios.

La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.
La Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho Peruano.

La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:
a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.
b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera.
La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer aspecto surge de la relación médico – paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva.
Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS, la cual se define como la "omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir consta de dos partes:
  • El médico deja de cumplir con su deber.
  • Causa un perjuicio definido al paciente.

Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.


Responsabilidad Médica.


Definición de Responsabilidad.

Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer.
Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.
Elementos de Responsabilidad.
Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso.
Antijuridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una obligación.
Responsabilidad Profesional.
Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional.
Responsabilidad Jurídica.
Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.
Responsabilidad Médica.
Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.
Medios:
  • Defectuoso examen del paciente.
  • Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
  • Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.
  • Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
  • Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.
Tipos de Responsabilidad Médica.

De acuerdo al fuero:

Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.
Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
De acuerdo a la Técnica Jurídica:
Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).
Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).
En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.
Culpa Médica.
Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato.
Delimitación.- Según Maynz:
Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.
Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.
"El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido preveer separa el caso fortuito de la culpa".

Tipos.-

Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción).
Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).
Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
Culpa Médica: Es una especie de culpa profesional.
Formas de Culpa Médica
Impericia
Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
Relaciones.
Impericia y Terapéuticas peligrosas:
El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional.
Impericia y Cirugía:
La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración:
El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
Diagnóstico pre-operatorio.
Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano.
Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc.
Cuidados post-operatorios.
Impericia y Anestesiología.
Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales). Son elementos de valoración:
  • Conocimiento anatómico correcto.
  • Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.
  • Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos.

Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento de posibles complicaciones: punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica, parálisis.

Impericia y error.

Errores de diagnóstico debido a:
  • Ignorancia
  • Errores groseros de apreciación.
  • Examen insuficiente del enfermo.
  • Equivocaciones inexcusables.
No hay responsabilidad por un error diagnóstico:
  • Ante un caso científicamente dudoso.
  • Por guiarse opiniones de especialistas.
  • Cuando no se demuestra ignorancia en la materia.
Errores de tratamiento en cuanto a la:
  • Administración de un producto que no es de elección.
  • Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
Incriminación:
Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de emprender acciones para las cuales el médico "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia".

LEY GENERAL DE SALUD Y NEGLIGENCIA MEDICA

LEY GENERAL DE SALUD


Artículo 1. .- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.



Artículo 2. .- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
NEGLIGENCIA MEDICA

La negligencia o mala práctica médica es la negligencia de un médico o proveedor de atención médica que tiene como consecuencia una lesión o la muerte de un paciente. Se comete negligencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas médicas estándar. No se puede responsabilizar a los médicos por una condición médica preexistente, aunque la agitación de una condición médica preexistente puede considerarse negligencia.
La negligencia cometida por médicos, enfermeras y profesionales de atención médica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores médicos en hospitales pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y trastornos emocionales.
Los siguientes son ejemplos de errores de hospital en los que se puede cometer negligencia médica:

  • Lesion perinatal - prácticas de parto incorrectas que provocan lesiones al recién nacido, y que a veces derivan en condiciones médicas como parálisis cerebral o parálisis de Erb.

  • Errores en la medicacion - esto puede incluir una sobre medicación o una medicación insuficiente, administración del medicamento equivocado o un diagnóstico incorrecto.
  • Diagnostico incorrecto - sucede cuando un paciente recibe un tratamiento por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata debido a que el médico no reconoció una condición médica amenazante.
  • Errores quirurgicos - la negligencia puede provocar infección o cirugía en el sitio equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado

En el peor de los casos, un error por parte del hospital provoca la muerte de un paciente, lo cual causa pena y tensión económica en la familia del difunto. Se puede entablar una demanda por homicidio culposo para reclamar una indemnización de daños por los salarios perdidos y el dolor y sufrimiento ocasionados.

RESPONSABILIDAD

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

  1. RESPONSABILIDAD CIVIL: es la obligación que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o prejuicio causado, lo que resulta ser civil, se origina en la norma jurídica que afecte el interés de una determinada persona. interviene: la culpa, el dolo, moralidad, la relación entre el daño y la acción u omisión.
  2. RESPONSABILIDAD PENAL: es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal, por un sujeto imputable y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico ademas punible, puede ser común: cuando el delito es o puede ser cometido por el cualquier individuo o bien especial: cuando el delito es cometido por un funcionario publico es cometido aprovechando  de su condición.
  3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: es aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada.


VINCULACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA EJECUCIÓN DEL PROFESIONAL TÉCNICO LABORATORISTA QUÍMICO.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO: su objetivo es regular en territorio estatal los derechos y obligaciones del orden privado que convienen a las personas y sus bienes. 
  • PARTE GENERAL
  • DE LAS PERSONAS
  • DEL REGISTRO CIVIL
  • DEL DERECHO FAMILIAR
  • DE LOS BIENES
  • DE LAS SUCESIONES
  • DE LAS OBLIGACIONES 
  • DEL REGISTRO PUBLICO DE LA SOCIEDAD
RESPONSABILIDADES EN EL CAMPO PROFESIONAL DEL TÉCNICO LABORATORISTA QUÍMICO

  • Disponibilidad del trabajo preanalitico
  • Respeto a los medios ecológicos y protección al medio ambiente.
  • Manipular y operar correctamente materiales básicos, reactivos, e instalaciones en el laboratorio.
  • aplicar normas de seguridad e higiene
  • utilizar las tecnologías de la información y comunicación
  • utilizar los valores de ética
  • utilizar el equipo de seguridad personal
RESPONSABILIDAD MORAL
  • teoría o ética
  • acciones = valor
  • considerar, averiguar y asumir consecuencias de una norma ética
  • relacionar con los principios de la ética medica.
RESPONSABILIDAD CIVIL
  • obligación de información al paciente
  • obligación de continuidad en los ciudadanos que presta el personal sanitario
  • obligación en la información terapeutica

viernes, 17 de mayo de 2013

OBLIGACION

OBLIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHO CIVIL

la obligación es la relación jurídica en virtud de la cual, denominado deudor  debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor. No debe confundirse la obligación con el contrato que puede originarla ni tampoco con el instrumento o documento que ella misma consta en el articulo 500 del C.C. 
" Aunque la causa no este expresada en la obligación se presume que existe mientras el deudor no pruebe lo contrario".

DEFINICIONES DE OBLIGACIÓN
  • es aquello que una persona esta forzada a hacer, puede tratarse de una imposición legal o una exigencia moral, por tanto es un vinculo que lleva a hacer o abstenerse de hacer algo fijado por la ley o por una norma.
  • documento notarial o privado mediante el cual se reconoce una deuda y se ponen las condiciones para saldarla.
  • titulo al portador por interés fijo que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la ciudad o la persona que lo emitió.
CONSECUENCIAS DE LA OBLIGACIÓN
Las consecuencias de la obligación son los efectos que producen, es la manera como se extinguen las obligaciones censando la relación jurídica y designando las partes del vinculo a las que se encuentran sujetas.
Los efectos o consecuencias de las obligaciones se pueden dividir en 2 que son: 
  1. EFECTOS PRINCIPALES:  
  • NORMALES: pago, cumplimiento forzado o ejecución forzada, cumplimiento por otro.
  • ANORMALES: indemnización por daños.
  • MEDIDAS PRECAUTORIAS: embargo, prohibición de innovar, inhibición general de bienes, anotación de litis.
     2.  EFECTOS SECUNDARIOS
  • ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DESLINDE DE PATRIMONIO: acción sub- rogativa, acción revocatoria, acción de simulación.
LA OBLIGACIÓN EN EL ACTO JURÍDICO
Se entiende como tal a la manifestación de voluntad hechas reflexivamente con el fin de producir efectos jurídicos. Estos efectos son duales por lo cual se originan derechos y por otro se crean obligaciones. También se le menciona como una fuente productora de derecho.

Se da a entender como la manifestación reflexiva de voluntad de tan solo una persona como amplitud de producir efectos jurídicos. El acto jurídico unilateral se reconsidera como suficiencia para crear obligaciones.
TIPOS DE OBLIGACIÓN
  • OBLIGACIONES DE DAR:  cuando se transmiten los derechos reales o de uso o tenencia que puede ser sobre cosas ciertas. No podría considerarse como una obligación la prestación que obligara al deudor entregar cualquier otra cosa.
  • OBLIGACIONES DE HACER: que impondrán la prestación de un servicio o la realización de un servicio o la realización de una obra en el tiempo y modo convenido.
  • OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: donde el deudor si no se hubiese convenido con que la relación fuere a cargo del acreedor puede escoger entre dos o mas objetos profesionales.
  • OBLIGACIONES FACULTATIVAS: es que la perdida de la prestacion principal sin culpa del deudor, este queda des-obligado de cumplir la prestación facultativa puede hacerse por contrato o por disposición de la ultima voluntad.