domingo, 2 de junio de 2013

DELITOS SEGUIDOS POR OFICIO

DELITOS DE OFICIO

Se denomina actuación de oficio a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
  • Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella.
  • Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil.
Estas actuaciones se caracterizan porque:
  • Las realiza un organismo público.
  • Las realiza, en el ámbito de sus competencias, sin que nadie haya solicitado previamente su actuación.
  • En la mayoría de los casos son una potestad del organismo público. Es decir, no sólo pueden hacerlo (un derecho), sino que están obligados a ello (un deber).

EJEMPLOS:
  • Robo, 
  • Homicidio, 
  • Violación, 
  • Abuso de Autoridad, 
  • Cohecho, 
  • Peculado,
  • Conspiración, 
  • Motín, 
  • Terrorismo, 
  • Sabotaje,
  • Concusión, 
  • Enriquecimiento Ilícito,
  • Abandono de Funciones Públicas,
  • quebrantamiento de sellos,
  • Falsedad ante la Autoridad, 
  • Evasión de Presos,Lenocinio, 
  • Incesto, 
  • Venta clandestina de bebidas Alcohólicas 
  • Parricidio. 


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