domingo, 2 de junio de 2013

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

LEY FEDERAL DEL TRABAJO


    SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:

  • I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;
  • II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;
  • III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;
  • IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES DE TRABAJO DEBERA HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;
  • V.- MANTENER EL NUMERO SUFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES, OFICINAS, HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANALOGOS. LA MISMA DISPOSICION SE OBSERVARA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL TRABAJO;
  • VI.- GUARDAR A LOS TRABAJADORES LA DEBIDA CONSIDERACION, ABSTENIENDOSE DE MAL TRATO DE PALABRA O DE OBRA;
  • VII.- EXPEDIR CADA QUINCE DIAS, A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO;
  • VIII.- EXPEDIR AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE O SE SEPARE DE LA EMPRESA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS, UNA CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A SUS SERVICIOS;
  • IX.- CONCEDER A LOS TRABAJADORES EL TIEMPO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JURADOS, ELECTORALES Y CENSALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5O., DE LA CONSTITUCION, CUANDO ESAS ACTIVIDADES DEBAN CUMPLIRSE DENTRO DE SUS HORAS DE TRABAJO;
  • X.- PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR A SU TRABAJO PARA DESEMPEÑAR UNA COMISION ACCIDENTAL O PERMANENTE DE SU SINDICATO O DEL ESTADO, SIEMPRE QUE AVISEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES COMISIONADOS NO SEA TAL QUE PERJUDIQUE LA BUENA MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO. EL TIEMPO PERDIDO PODRA DESCONTARSE AL TRABAJADOR A NO SER QUE LO COMPENSE CON UN TIEMPO IGUAL DE TRABAJO EFECTIVO. CUANDO LA COMISION SEA DE CARACTER PERMANENTE, EL TRABAJADOR O TRABAJADORES PODRAN VOLVER AL PUESTO QUE OCUPABAN, CONSERVANDO TODOS SUS DERECHOS, SIEMPRE Y CUANDO REGRESEN A SU TRABAJO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS AÑOS. LOS SUBSTITUTOS TENDRAN EL CARACTER DE INTERINOS, CONSIDERANDOLOS COMO DE PLANTA DESPUES DE SEIS AÑOS;
  • XI.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION, LAS VACANTES DEFINITIVAS Y LAS TEMPORALES QUE DEBAN CUBRIRSE;
  • XII.- ESTABLECER Y SOSTENER LAS ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA;
  • XIII.- COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, A FIN DE LOGRAR LA ALFABETIZACION DE LOS TRABAJADORES;
  • XIV.- HACER POR SU CUENTA, CUANDO EMPLEEN MAS DE CIEN Y MENOS DE MIL TRABAJADORES, LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA SOSTENER EN FORMA DECOROSA LOS ESTUDIOS TECNICOS, INDUSTRIALES O PRACTICOS, EN CENTROS ESPECIALES, NACIONALES O EXTRANJEROS, DE UNO DE SUS TRABAJADORES O DE UNO DE LOS HIJOS DE ESTOS, DESIGNADO EN ATENCION A SUS APTITUDES, CUALIDADES Y DEDICACION, POR LOS MISMOS TRABAJADORES Y EL PATRON. CUANDO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE MIL TRABAJADORES DEBERAN SOSTENER TRES BECARIOS EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS. EL PATRON SOLO PODRA CANCELAR LA BECA CUANDO SEA REPROBADO EL BECARIO EN EL CURSO DE UN AÑO O CUANDO OBSERVE MALA CONDUCTA; PERO EN ESOS CASOS SERA SUBSTITUIDO POR OTRO. LOS BECARIOS QUE HAYAN TERMINADO SUS ESTUDIOS DEBERAN PRESTAR SUS SERVICIOS AL PATRON QUE LOS HUBIESE BECADO, DURANTE UN AÑO, POR LO MENOS;
  • XV.- PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A SUS TRABAJADORES, EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO III BIS DE ESTE TITULO.
  • XVI.- INSTALAR, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE, LAS FABRICAS, TALLERES, OFICINAS Y DEMAS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES, PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR, ASI COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS CONTAMINANTES EXCEDAN LOS MAXIMOS PERMITIDOS EN LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. PARA ESTOS EFECTOS, DEBERAN MODIFICAR, EN SU CASO, LAS INSTALACIONES EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN LAS PROPIAS AUTORIDADES;
  • XVII.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE FIJEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y, EN GENERAL, EN LOS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES; Y, DISPONER EN TODO TIEMPO DE LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACION INDISPENSABLES QUE SEÑALEN LOS INSTRUCTIVOS QUE SE EXPIDAN, PARA QUE SE PRESTEN OPORTUNA Y EFICAZMENTE LOS PRIMEROS AUXILIOS; DEBIENDO DAR, DESDE LUEGO, AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA ACCIDENTE QUE OCURRA;
  • XVIII.- FIJAR VISIBLEMENTE Y DIFUNDIR EN LOS LUGARES DONDE SE PRESTE EL TRABAJO, LAS DISPOSICIONES CONDUCENTES DE LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE;
  • XIX.- PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES LOS MEDICAMENTOS PROFILACTICOS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD SANITARIA EN LOS LUGARES DONDE EXISTAN ENFERMEDADES TROPICALES O ENDEMICAS, O CUANDO EXISTA PELIGRO DE EPIDEMIA;
  • XX.- RESERVAR, CUANDO LA POBLACION FIJA DE UN CENTRO RURAL DE TRABAJO EXCEDA DE DOSCIENTOS HABITANTES, UN ESPACIO DE TERRENO NO MENOR DE CINCO MIL METROS CUADRADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS PUBLICOS, EDIFICIOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS RECREATIVOS, SIEMPRE QUE DICHO CENTRO DE TRABAJO ESTE A UNA DISTANCIA NO MENOR DE CINCO KILOMETROS DE LA POBLACION MAS PROXIMA;
  • XXI.- PROPORCIONAR A LOS SINDICATOS, SI LO SOLICITAN, EN LOS CENTROS RURALES DE TRABAJO, UN LOCAL QUE SE ENCUENTRE DESOCUPADO PARA QUE INSTALEN SUS OFICINAS, COBRANDO LA RENTA CORRESPONDIENTE. SI NO EXISTE LOCAL EN LAS CONDICIONES INDICADAS, SE PODRA EMPLEAR PARA ESE FIN CUALQUIERA DE LOS ASIGNADOS PARA ALOJAMIENTO DE LOS TRABAJADORES;
  • XXII.- HACER LAS DEDUCCIONES QUE SOLICITEN LOS SINDICATOS DE LAS CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS, SIEMPRE QUE SE COMPRUEBE QUE SON LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION VI;
  • XXIII.- HACER LAS DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS PARA LA CONSTITUCION Y FOMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE CAJAS DE AHORRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110, FRACCION IV;
  • XXIV.- PERMITIR LA INSPECCION Y VIGILANCIA QUE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO PRACTIQUEN EN SU ESTABLECIMIENTO PARA CERCIORARSE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DARLES LOS INFORMES QUE A ESE EFECTO SEAN INDISPENSABLES, CUANDO LO SOLICITEN. LOS PATRONES PODRAN EXIGIR A LOS INSPECTORES O COMISIONADOS QUE LES MUESTREN SUS CREDENCIALES Y LES DEN A CONOCER LAS INSTRUCCIONES QUE TENGAN; Y
  • XXV.- CONTRIBUIR AL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEL DEPORTE ENTRE SUS TRABAJADORES Y PROPORCIONARLES LOS EQUIPOS Y UTILES INDISPENSABLES.
  • XXVI.- HACER LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES IV DEL ARTICULO 97 Y VII DEL ARTICULO 110, Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LA INSTITUCION BANCARIA ACREEDORA, O EN SU CASO AL FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. ESTA OBLIGACION NO CONVIERTE AL PATRON EN DEUDOR SOLIDARIO DEL CREDITO QUE SE HAYA CONCEDIDO AL TRABAJADOR.
  • XXVII.- PROPORCIONAR A LAS MUJERES EMBARAZADAS LA PROTECCION QUE ESTABLEZCAN LOS REGLAMENTOS.
  • XXVIII.- PARTICIPAR EN LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES QUE DEBAN FORMARSE EN CADA CENTRO DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY.

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