domingo, 3 de marzo de 2013

las investigaciones de un delito en mexico





EL DELITO EN MÉXICO

pues el medico forense básicamente va a trabajar solo en el SEMEFO del estado de donde sea el seria el encargado de determinar las causas de la muerte de una persona dentro de las cosas que hace el medico forense es revisar ciertas características que presenta el cuerpo de la persona como lesiones, golpes, moretones, tatuajes para la identificación de la persona es decir que inicia con el exterior del cuerpo para posteriormente y de acuerdo a las circunstancias en que sucedió la muerte hacer una revisión al interior del cuerpo en muchas ocasiones se hace atraves del pecho o del cráneo mediante su apertura para buscar indicios que determinen la muerte puedes buscar en Internet manuales sobre las diligencias que se llevan acabo durante la averiguación previa.
INVESTIGACIÓN DE DELITOS 
La investigación de un delito puede ser un proceso complicado y su gestión puede ser 
profundamente compleja (en el anexo del presente documento figura un diagrama de las distintas 
etapas posibles de una investigación reactiva). En la subsección siguiente se describen los 
componentes básicos de la investigación del delito, pero la lista no es exhaustiva. 
5.1 DENUNCIA DEL DELITO 
No bien se denuncia un delito, alguien debe examinar o clasificar la denuncia junto con cualquier 
hecho que la corrobore y asignar suficientes recursos para atenderla. Esta decisión puede resultar 
más difícil cuando existen prioridades en pugna y solo recursos limitados para ocuparse de ellas. 
La comisión de un delito puede llegar a conocimiento de la policía por distintos caminos. La policía 
puede descubrir o presenciar un delito directamente en el curso de una patrulla o de una 
investigación ordinaria, o puede ser alertada por la activación de un sistema automático de alarma, 
pero, por lo general, un miembro del público (la víctima o un testigo) llama por teléfono o se 
presenta a una comisaría para hacer la denuncia. 
La denuncia inicial del delito y las medidas adoptadas inmediatamente después se consideran de 
extrema importancia. Los investigadores suelen hablar de la “hora de oro” que sigue a la comisión 
de un delito, durante la cual las pruebas se mantienen frescas, las muestras forenses no se han 
contaminado, todavía hay testigos en la zona y, muchas veces, también está ahí el sospechoso. 


5.3 REUNIÓN DE INFORMACIÓN Y PRUEBAS 

La presunción de inocencia exige que la persona acusada se considere inocente hasta que el fiscal, 
que tiene la carga de probar la culpabilidad del imputado, pruebe que esa persona cometió el delito 
“más allá de toda duda razonable” (la norma de la prueba). En algunos sistemas, la norma de la 
prueba es diferente. La carga del fiscal puede consistir, por ejemplo, en probar que el imputado 
cometió el delito en “l’intime conviction” (certitud absoluta) del juez. Por consiguiente, en un sistema 
que funcione de manera racional, el resultado de una causa penal dependerá de la calidad y peso 
de la prueba. Ésta es, simplificando, la suma de elementos de información que, tomados en su 
conjunto, indican si se cometió un delito y quién lo cometió. Cuando existan suficientes pruebas 
para convencer al juzgador de hecho (el juez o jurado o evaluador) de que no hay ninguna duda 
razonable de que la persona acusada es la que cometió el delito, el veredicto apropiado será, 
entonces, el de culpable. Las normas de admisibilidad de la prueba varían de un Estado a otro. En 
algunos Estados las normas son tan liberales que permiten que el juez considere prácticamente 
todas las pruebas para llegar a su conclusión (estas normas son aplicables generalmente cuando el 
juzgador de hecho es un juez). En estos sistemas, el juez puede haber tenido acceso a las pruebas 
antes del juicio y, por tanto, no tienen el mismo peso que las “pruebas directas” o testimonios de los 
testigos en el juicio. 

En otros ordenamientos jurídicos, existen complejas normas de admisibilidad de la prueba que 
contienen reglas de exclusión y de testimonio de referencia o de oídas. Su objeto es eliminar las 
pruebas reunidas en violación de los derechos del sospechoso o del imputado. Por ejemplo, el 
artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes estipula que los Estados deben asegurarse de que toda 
declaración que, según se ha establecido, fue hecha como resultado de la tortura no podrá usarse 
como prueba en ninguna actuación, salvo en actuaciones contra la persona acusada de tortura. Las 
reglas sobre el testimonio “de oídas” procuran excluir pruebas consistentes en declaraciones 
hechas fuera del tribunal. Muchos países donde existen la regla de exclusión y la regla contra el 
testimonio de oídas tienen juicios penales por jurado. Con todo, es preciso tener en cuenta que, 
dada la mezcla de reglas diversas en los distintos ordenamientos jurídicos, las reglas de exclusión 
se están introduciendo en ordenamientos en que no hay juicio por jurados y la causa la decide un 
juez. El evaluador debería tratar de averiguar si es un juez o un jurado el que determina la 
culpabilidad del imputado, si el juez tiene acceso a las pruebas por adelantado, si existe un sistema 
liberal de admisibilidad de la prueba o si se aplican estrictas reglas de testimonio de oídas. El 
evaluador debería averiguar también si existen o no reglas de exclusión. 
Las normas de admisibilidad de la prueba adoptadas por un sistema de justicia pueden impedir que 
el juzgador de hecho tenga en cuenta ciertos tipos de información por ser perjudicial a los intereses 
del acusado (y su tendencia a influir negativamente al juzgador de hecho que evalúa las pruebas) lo 
cual anula su utilidad (valor probatorio). Ejemplo de ello es la existencia de antecedentes 
criminales, que pueden admitirse solo cuando el delito cometido es único por su modalidad u otra 
excepción definida dentro de límites muy estrechos a la prohibición general de sacar a relucir 
antecedentes penales. Otros tipos de pruebas pueden ser excluidos porque en algunos sistemas se 
considera que no son intrínsecamente fiables, como el testimonio de oídas (la declaración por una 
persona de lo que dijo otra), aunque existen excepciones, con límites muy estrictos, a la 
admisibilidad de dichas pruebas para permitir el uso de algunas declaraciones como, por ejemplo, 
las declaraciones de un moribundo, las declaraciones de alguien presa de la emoción y las 
declaraciones contra los propios intereses. 
El testimonio de referencia o de oídas es admisible en otros sistemas, especialmente cuando es un 
juez profesional, y no un jurado, el que decide la causa. La idea es que el juez es lo bastante 
competente para sopesar las pruebas y asignarles su valor probatorio relativo. No en todos los 
países existen estas normas, pero es importante que el evaluador comprenda la influencia de las 
normas de admisibilidad de la prueba o su ausencia en el proceso de investigación. En ese 
contexto, resulta evidente la importancia de que el investigador reúna a conciencia y con el mayor 
cuidado la información destinada a convertirse en prueba de suficiente peso para superar la carga 
de la prueba. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario